jueves, 31 de agosto de 2017

Textos refractarios



LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL EN EL PERÚ: ESBOZOS POLÍTICO-CRIMINALES

Lynda Fernández Olivas[1]

I. Introducción

Una manifestación clara y latente del ejercicio de poder por parte de las mayorías es elejercicio del derecho de la protesta social, el cual se avizora como un mecanismo no institucionalizado por el que, en alguna medida, se puede frenar el avance del gran capital. Y es por eso que el Estado, con todo su andamiaje punitivo, pretende crear un freno al creciente movimiento social a través de figuras sustantivasy procesales que coadyuvadas a la corrupción que pulula en la Administración, hace casi nulo el respeto hacia los principios democráticos que fundamentan el Derecho¿será acaso que las contradicciones de poder son las reinantes dentro de este entramado humanista de la teoría jurídica actual? Por lo demás, esta persecución constanteconstituye el nuevo cadalso del siglo XXI.
Esto se manifiesta cuando en mérito a la protección de bienes jurídicos protegidos en el Código Penal como la libertad, propiedad, seguridad pública, etc.; se violentan principios básicos de un Estado social y democrático de Derecho y los principios límites al ejercicio político-criminal, pues introducen tipos penales ambiguos que –en gran parte– sobrepasan los baremos de la intervención penal. Frente a ello, nos preguntamos ¿existe en realidad una coexistencia pacífica entre un Estado social y democrático de Derecho y los fines económico-políticos de la clase social enquistada en el poder? ¿Es posible la construcción de un Estado social y democrático de Derecho en países latinoamericanos dependientes económicamente?
A decir verdad, esto resulta una quimera pomposa. Si bien el sistema penal está sufriendo modificaciones en mérito a su constitucionalización, estas están limitadas en el ejercicio concreto de persecución y crean algunas figuras penales engañosas y demoledoras de sus propios principios; lo cuales legitimado por todo el cuerpo público estatal que modifica delitos con base en conductas que no vulneran los bienes jurídicos protegidos por toda la sociedad o que crea tipos penales severamente represivos que convienen más a los juegos de poder.
Es en ese sentido, que hemos identificado en el Código Penal peruano la introducción de tipos penales abiertos o delitos de peligro abstracto puro o de peligro abstracto potencial que, sumada a la inadecuada técnica legislativa, han vulnerado y vulneran a un sector social determinado, ya que si bien, son técnicas permitidas y aplicadas en el mundo para reprimir las nuevas formas de criminalidad explicadas bajo el fundamento de la sociedad del riesgo devenida en la nueva modernidad, como la criminalidad organizada o los delitos de cuello blanco, criminalizan a otro sector social –a los excluidos–,aquellos quiénes frente a la necesidad de cambios estructurales y la ineficacia de los operadores estatales, ejercen la protesta social “ilimitadamente”, trayendo con ello la persecución del poder policial y el poder punitivo.
Es así que, en el presente artículo, se pretende abordar los lineamientos básicos que protegen el ejercicio a la protesta social –dentro de los márgenes democráticos vigentes–, para luego realizar un breve análisis político-criminal de la criminalización a la protesta social en nuestro país. Haciendo énfasis en el empleo de tipos penales abiertos o delitos de peligro abstracto puro o de peligro abstracto potencial en el delito de extorsión y el de apología.
II.            Derecho a la protesta social como manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión ¿pieza clave para el desarrollo de la democracia?
El derecho a la protesta social es una manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión, confluyendo ambos para la construcción y vigencia de la democracia; pues es el ciudadano, tanto en su esfera personal como en colectivo, quien tiene la capacidad de dar a conocer sus ideas mediante el uso de la palabra, ya sea oral, escrita o a través del uso de imágenes (García Toma, 2013, p. 262).
Esta idea toma sentido dentro de las democracias liberales del siglo XX donde se canaliza el derecho a la libertad de expresión en la esfera de libertad individual; teniendo en cuenta que el sistema de sufragio universal requiere la existencia de una opinión pública que se traduce en los votos; aunque la libertad de expresión garantizada por medios legales -leyes o derechos garantizados en una Constitución Política- sucumbe frente a las desigualdades económicas y culturales existentes dentro de la sociedad (Rodríguez, 2008).
Por otro lado, la doctrina jurídica liga este derecho con la libertad de reunión y de asociación; pero consideramos que ésteva más allá, ya que es una forma no institucional de manifestar disconformidad con algún acto que se realice en la sociedad, sea por el Estado o por otros agentes (estos últimos años las trasnacionales –aunque su actuar obra desde el escaso límite que le impuso el Estado en sus quehaceres–), ya que la democracia liberal requiere la participación de los miembros de la sociedad para que se haga efectiva la toma de decisiones colectivas a través del debate público entre los de “abajo y los de arriba” –al menos eso es lo que plantean sus teóricos–. De todos modos, se compone como el medio por el que la colectividad puede manifestarse y divulgar sus ideales.
Por tanto, la protesta social es una forma de reclamo[2], un medio que sirve para canalizar mejor las exigencias que tiene la ciudadanía con la finalidad de reclamar el cumplimiento de derechos sociales, en razón de la escasez de políticas públicas eficientes. Esta construcción social manifestada en la existencia de un Derecho, surge dentro del desarrollo de la humanidad con la coexistencia de los Estados, siendo la democracia, la forma de gobierno por excelencia en la que su ejercicio no se vea limitado en razón a intereses en conflicto[3].
La forma de Estado imperante trae consigo un tipo de democracia en cuyas entrañas subyace la virtualización social: el capitalismo como forma de Estado que fue resquebrajado con cada crisis económica –justificada– en la que se atribuyó la culpa al mal manejo de capitales o de malas decisiones, utilizó también al control social –al igual que el grupo social imperante en el Esclavismo y el Feudalismo– como herramienta de manipulación, a través del sufrimiento sobre el cuerpo, en principio, y luego sobre “el alma” o la psiquis, con la utilización de los sistemas carcelarios y la dominación cognitiva, a través de otros medios de control social más implícitos, pero no por eso menos perniciosos (Foucault, 2012, pp. 17-19).
Notamos entonces que, con cada convulsión económica, se remecen las esferas políticas, jurídicas, sociales y culturales. De este modo, es la población quien sale a reclamar a las calles, por la irrupción del gran capital minero “insostenible” que aqueja a la población, por la alta corrupción imperante en la Administración Pública, por el régimen laboral amordazante al que son sometidos todos los trabajadores –y por quienes el Estado no obra, ya que todo el conglomerado legal, ya sea individual y colectivo, defiende otros intereses–, por la discriminación a las mujeres –los feminicidios están a la orden del día–a la comunidad LGTB, a los mismos provincianos.
Pero ¿de dónde surgen estos reclamos? ¿Son viables dentro de una sociedad democrática? ¿Resultan expresión de aquella? Todas estas interrogantes vienen hacia nosotros al analizar las manifestaciones que hoy por hoy congregan a multitudes, que surgen debido a la deficiente labor estatal que cumple el gobierno en torno a la satisfacción de las necesidades colectivas de la población (Gargarella, 2011, pp. 54-55) al no ser considerados en la toma de decisiones económicas, sociales o políticas. Se constituye así, como expresión de la voz popular, del sentir “democrático” que se propugna construir –al menos en los límites de la democracia burguesa–.
III. Sobre los fundamentos de la sobrecriminalización de la protesta social

El fenómeno de la sobrecriminalización, manifestado en las ciencias jurídicas, se justifica en la práctica de un Derecho mucho más represivo contra un grupo social, y que –consideramos– obedece en mayor medida a los hilos de poder[4] que se tejen en la sociedad. Esta persecución, usualmente es justificada en la creencia férrea de que el sistema penal y su ejercicio ilimitado de poder logran el equilibrio social. La realidad dista mucho de esta ficción, elaborada para extra-limitar el avance de las mayorías dentro de la sociedad.
Pero ¿por qué se criminaliza el ejercicio a la protesta social? En el ideario del Estado de Derecho democrático y constitucional, se entiende que la confluencia del respeto interno y externo de las normas jurídico-sociales, sin negación por parte de la población, es expresión de un verdadero Estado, de un sistema político estable y legítimo, donde la regla de reconocimiento es respetada e internalizada (Garzón, 1987, pp. 24-27). Al respecto, Zaffaroni (2010) describe los objetivos en los que se pretende fundar un Estado y el atavismo en que se cae como consecuencia de este razonamiento:
Por un lado, puede afirmarse que es una aspiración de todo Estado de Derecho lograr que sus instituciones sean tan perfectas que no sea necesario para nadie acudir a vías no institucionales para obtener satisfacción a sus reclamos; por otro, la misma aspiración parecen tener todos los ciudadanos que reclaman por derechos real o supuestamente no satisfechos. Pero como en la realidad histórica y en la presente, por cierto, los Estados de Derecho no son perfectos, nunca alcanzan el nivel del modelo ideal que los orienta, de modo que ni el Estado ni los ciudadanos logran ver realizada la aspiración a que todos sus reclamos sean canalizables por vías institucionales. (p. 2)
Es más, para fundamentar el trato sobrecriminalizador, no solo a la protesta social sino a diferentes manifestaciones de disconformidad dentro de un sistema político o como le llaman para solucionar sus “casos difíciles”, los ideólogos liberales de los siglos XVIII y XIX Hobbes, Rosseau y Fichte denominaron al sujeto que manifiestamente actúa en contra de las reglas del contrato social como “no ciudadano”(Jakobs & Cancio, 2006, pp. 27-34), a quien se le debe neutralizar e incluso aplicar un Derecho Penal más represivo y con menos garantías, lo cual pretende ser una justificación teórica para el desarrollo futuro del miedo cognitivo que tiene el Estado ante cualquier acto que irrumpa el “orden social”, ya sea con ideales o acciones y el planeamiento de las medidas que deban tomarse según la “vulneración”.
Así, podemos suponer que todo acto que vaya en contra de lo establecido merma los fines que son establecidospor el sistema político imperante, pero ¿es en realidad el ejercicio de la protesta una negación de las normas sociales? ¿Es necesario violentarla para mantener el orden social? ¿Qué es lo que se esconde tras este discurso?
Pues bien, las construcciones teóricas planteadas respaldan un sistema de contradicciones de poder, que en última instancia influyen en el pensamiento y acción de los individuos[5] (Foucault, 2012, p. 37). El criminalizar el ejercicio de la protesta social no es defender a la sociedad de los fenómenos anormales o inestables, más bien, es una estrategia de defensa utilizada por cierto grupo social, que, a través del poder punitivo, controla otro grupo social. Es por esto que todo acto que remeza las esferas sociales que vaya en contra de los intereses de los grupos de poder y pretenda horizontalizar de nuevo a la sociedad[6] (Zaffaroni, 2011, p. 2), es criminalizado[7].
Y aun en esta época, donde se proclama el fin de las restricciones del Estado absoluto, y la superación del Estado liberal clásico, donde predominan la supremacía del ser humano y el respeto a su dignidad, no solo en mero discurso, sino con políticas concretas; resultan aplicables, restricciones desmedidas de derechos que, si bien no están estipulados taxativamente dentro del Derecho interno (Constitución, leyes o reglamentos), subyacen en las entrañas de la historia.
La protesta social es perseguida a través de desajustes en el sistema penal, con la aplicación de una inadecuada técnica legislativa en la formulación del tipo penal, como si fuera una práctica de guerra como Estado[8] (Schmitt, 1998, p. 131) que irrumpe hasta los más básicos principios límites al ejercicio del poder punitivo. Y es perseguida con leyes creadas para otorgar mayores facultades al poder de policía para su persecución.
IV.          Esbozos político-criminales de la criminalización de la protesta social en el Perú
El análisis político criminal de un delito comprende encontrar los fundamentos por el que se establece la criminalidad de una conducta, así como la actuación del Estado a través de las políticas sociales implementadas según el proyecto político que tiene para la solución de la criminalidad. Es decir, en su versión más conocida, establece todas aquellas medidas orientadas a combatir la delincuencia. Pero esta disciplina no solo se limita al fenómeno penal, sino a todas las políticas sociales generadas para combatir la criminalidad.
Algunos teóricos afirman que la política criminal en sentido amplio, establece los criterios de control dentro de determinado entorno social, generando políticas públicas sociales, para su ejecución. Por otro lado, en un sentido estricto, se reduce a la búsqueda del fundamento de la criminalidad y limita su campo de acción al sistema penal a través de políticas penales para la solución del crimen (Solís, 2015, pp. 594-595).
Desde una perspectiva más crítica, Díez Ripolles (2015) establece la dualidad entre lo que es y lo que debe ser dicha disciplina, así:
A la hora de configurar la política criminal las consideraciones estrictamente partidarias, predominan frente a las auténticas demandas sociales o a la realidad social a confrontar. La criminología ha puesto ya sobradamente de manifiesto que son los agentes políticos y sus intereses inmediatos los que determinan en mayor medida la agenda político-criminal. (pp. 181-182)
Siendo la acción político criminal, pendulante, en mérito a los dictámenes y medidas encomendadas por las potencias extranjeras, con mayor influencia en las decisiones nacionales (p. 183), que construyen a los excluidos.

Esto se manifiesta en la criminalización del derecho a la protesta social, que no está establecida como una conducta criminal positiva, sino negativa. Esto último se refiere a la criminalidad a “ciegas” que se produce sobre algunos sectores sociales que precisamente no son delincuentes, pero que, sin embargo, reciben paridad en las medidas de control. En la región, la mayor criminalización se deriva de conflictos minero-ambientales[9], así el 31 de octubre del 2014 en la audiencia sobre la “Situación de derechos humanos y estados de emergencia en el Perú”, en el marco del 153 Periodo ordinario de sesiones de la CIDH, se manifestó que los principales problemas que aqueja al país en esta materia son un mayor uso de la fuerza pública, mayor campaña de demolición de honra en medios de prensa contra los defensores y defensoras, la instrumentalización del Derecho Penal para reprimir la protesta y la poca cabida a las reparaciones para la víctima de criminalización.
A su vez, informaron que los delitos con que más se criminaliza en el país son los delitos de sedición, rebelión e instigación al delito, y que en los procesos se observa una celeridad desmedida, así como problemas para la determinación de la pena y penas desproporcionadas.
Vista esta realidad, frente al desborde social, y la ineficacia de los medios de control primario, se han promulgado en nuestro país, diversas leyes, reglamentos y medidas con la finalidad de asegurar la “paz social”[10]. En el Código Penal vigente, podemos apreciar diversas figuras que se utilizan, a sazón del populismo punitivo imperante, como la inclusión de tipos penales abiertos o de peligro abstracto que, aplicados en casos concretos, se transforman en armas inquisitoriales. Esto es producto del expansionismo penal, que, si bien permite perseguir conductas colectivas y construir delitos con base en la protección de bienes colectivos[11] a través del adelantamiento en la persecución, genera doble persecución sobre los que menos tienen posibilidades de defensa.
Pero ¿qué es un tipo penal abierto o un delito de peligro abstracto? y ¿por qué puede contribuir a una criminalización más represiva? Los delitos de peligro abstracto subsumen a conductas que son castigadas por el mero peligro a un bien jurídico que traen consigo. Siendo así, el delito queda consumado, aunque no se haya producido un daño concreto al bien jurídico protegido[12] (Mir Puig, 2002, p. 47). Lo que permite una mayor anticipación y ampliación de la intervención punitiva, ya que no habría una prueba precisa de la producción del resultado dañoso, ni de la causalidad entre acción y resultado delictivo, ya que el peligro no forma parte del tipo, ni la lesión y, menos aún, del daño concreto al bien jurídico (Mir Puig, 2002, p. 55).
El fundamento criminalizador de esta clase de delitos se traduce en la disminución de los presupuestos de punibilidad para criminalizar una conducta, lo que disminuye las posibilidades de defensa al imputado y da mayor libertad al fiscal y al juez para comprender de entre las más variadas conductas de peligro, todos los supuestos de concreción del delito, pues ni siquiera tendría la necesidad de exigir prueba de la real lesión del sujeto (Mir Puig, 2002, p.55).
Al producirse la flexibilización de las instituciones dogmático penales, surge el debilitamiento de las garantías al ejercicio del ius puniendi, por la reducción de los criterios de imputación ya mencionados, además de que se regresó al análisis de la culpabilidad con base en el conocimiento del autor, en la libertad de actuación que tiene, como la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba la responsabilidad penal para adolescentes, el cual emplea un tratamiento penal pensado en sujetos que sobrepasan la inimputabilidad, cuando la criminalidad a ese nivel tiene fuertes influencias de control, pues el individuo es un ser controlado (Foucault, 2012, p. 301), lo controla la superestructura social, sobre la base de sus lazos de poder sobre la economía, política, cultura y el conocimiento.
El adelantamiento de las barreras de represión puede observase en el delito de apología, que ha sido nuevamente trastocado con la introduccióndel artículo 306-A al Código Penal, que criminaliza las prácticas de apología al terrorismo, delito que ha tenido una evolución motivada por proyectos de ley que han buscado su criminalización desde años atrás, en razón a la posibilidad de “peligro”, y más aún influenciados por la guerra interna de la década de los 80 y los dilemas políticos existentes en el Parlamento.
Los delitos de peligro abstracto tienen entre sus manifestaciones político-criminales alos orientados a la persecución de principios ético-sociales y los creados para resguardar la seguridad ante una amenaza. En el delito de apología al terrorismo, nos encontramos entre estas dos, puesto que se internaliza y normaliza su fundamento ético-social, debido a la repulsión del Estado y de algunos sectores sociales causada por la guerra interna en nuestro país, pero también, se esconde un discurso de seguridad pública, que legitima la criminalización desmedida en la que ya no se exige una conducta lesiva previa para procesar, haciéndolo sobre la base de indicios.
Por otro lado, presenciamos la utilización de tipos penales abiertos en el Código Penal peruano, que constituyen tipos penales ambiguos, genéricos, donde existe una remisión tácita o implícita a la autoridad judicial, lo cual restringe el principio de determinabilidad legal de la punibilidad (Bustos, 1986, p. 61). Un ejemplo claro de esta figura, se plasma en el delito de extorsión, configurado en el art. 200 del Código Penal peruano, el cual introduce en su última modificación, un párrafo que dista mucho de claridad y concede amplias libertades al juez.
A fines del siglo XIX, la extorsión ya era considerada como delito autónomo e independiente. Sus antecedentes se remontan al Código Penal francés de 1810 y al Código Penal de Alemania de 1871. En nuestro país, fue regulado por primera vez, en el Código Penal de 1924 (Núñez, 1951, p. 266). En la actualidad, lo encontramos regulado en el art. 200 del Código Penal de 1991 y ha observado distintas modificaciones, con el Decreto Legislativo Nº 896, luego la Ley Nº 27472, la Ley Nº 28353, la Ley Nº 28760 y por último el Decreto Legislativo Nº 982 del año 2007, que incorpora tres párrafos nuevos. La última modificación fue hecha a principios de este año, donde se incorpora un numeral a la modalidad de extorsión agravada.
Es importante la remisión político-legislativa de este delito que demuestra la deficiencia de los legisladores en la comprensión criminológica de la extorsión, esto se evidencia en el cuarto párrafo de dicho artículo:
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación, impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Este apartado peca de ambiguo, puesto que más parece proteger al Estado que al patrimonio o a la libertad personal; y que, por lo contrario, es más entendida por algún sector de la doctrina como herramienta para criminalizar el desarrollo de la protesta social; lo cual, evidentemente, vulnera el principio de legalidad penal, y sobre todo el de determinación.
La criminalización a partir de la introducción de estos tipos penales, no es creación de los legisladores peruanos. En otros países, como Argentina[13], se utiliza esta fórmula para criminalizar el ejercicio de la protesta social con el aumento de penas, dándole un concepto sobredimensionado al bien jurídico y sin tomar en cuenta la razón criminal propia del delito de extorsión.Al respecto, Peña Cabrera (2010) manifiesta que esta práctica no es nueva, sino que obedece a la incidencia sobre la prevención penal general negativa, que aumenta la persecución penal, siendo una suerte de Derecho Penal del enemigo en la creación de tipos penales y modalidades agravantes. Teniendo la convicción de que, aumentando la criminalización, se puede solucionar la crisis institucional que se vivencia en las últimas décadas; pisoteando las garantías materiales que limitan el ejercicio del ius puniendi (p. 437).
Consideramos que, en vez de criminalizar estos actos, se debería indagar sobre el porqué de la existencia de una creciente tendencia a la protesta social en el país, y bajo qué lineamientos está ubicada la persecución de esta práctica. Lo cual, rebasa del mero análisis normativo, pues tiene influencias ideológicas, políticas y económicas claras. Este fenómeno requiere de un estudio interdisciplinario, pues las diversas aristas que la comprenden, proponen soluciones a nivel micro, que no resquebrajan la consecuente vulneración de los derechos humanos de estas personas. Y es aquí, donde entra a tallar el análisis político criminal, pues ayuda a comprender el porqué de la persecución y los fundamentos básicos que tiene cada Estado y la sociedad para reprimir. Es claro que la criminalización de la protesta social en nuestro país se manifiesta hoy en día como un fenómeno latente, y que requiere pronta solución. El comprender el porqué de su persecución nos ayudará a establecer mejores herramientas para limitar al Estado y proteger a los más vulnerables.

V.           Conclusiones
§  La protesta social es una forma no institucional de manifestar disconformidad con algún acto que se realice en la sociedad, una forma de reclamo, un medio que sirve para canalizar mejor las exigencias que tiene la ciudadanía con la finalidad de reclamar el cumplimiento de derechos sociales, en razón de la escasez de políticas públicas eficientes. Se constituye así como expresión de la voz popular, del sentir “democrático” que se propugna construir.
§  El fenómeno de la sobrecriminalización, manifestado en las ciencias jurídicas, se justifica en la práctica de un Derecho mucho más represivo contra un grupo social, y que –consideramos– obedece en mayor medida a los hilos de poder que se tejen en la sociedad.
§  El criminalizar el ejercicio de la protesta social no es defender a la sociedad de los fenómenos anormales o inestables, más bien, es una estrategia de defensa utilizada por cierto grupo social, que, a través del poder punitivo, controla otro grupo social.
§  La protesta social es perseguida a través de desajustes en el sistema penal, aplicando una inadecuada técnica legislativa en la formulación del tipo penal, que irrumpe hasta los más básicos principios límites al ejercicio del poder punitivo.
§  Las acciones de criminalización al derecho a la protesta social no están establecidas como una conducta criminal positiva, sino negativa. Esto último, se refiere a la criminalidad a “ciegas” que se produce sobre algunos sectores sociales que precisamente no son delincuentes, pero que, sin embargo, reciben paridad en las medidas de control.
§  La acción político criminal sobre la criminalidad de la protesta social, ha pasado de la creación de desajustes en la dogmática jurídica, a desajustes procesales y en el mismo sistema de justicia, en mérito a los dictámenes y medidas encomendadas por las potencias extranjeras aplicando figuras eje del llamado “expansionismo penal” como son tipos penales abiertos, ambiguos y delitos de peligro abstracto.
§  El delito de apología y el delito de extorsión son tipos penales que merecen mayor cuidado en cuanto a su aplicación concreta, ya que al ser figuras demasiado abiertas o con amplio anclaje de punibilidad, crean una suerte de mordazas contra las mayorías que salen a protestar, pues sin la necesidad de la afectación a un bien jurídico concreto, son perseguidos penalmente.
§  Se debería indagar sobre el porqué de la existencia de una creciente protesta social en el país, y bajo qué lineamientos está ubicada la persecución de esta práctica. Lo cual, rebasa del mero análisis normativo, pues tienen influencias ideológicas, políticas y económicas claras. Este fenómeno requiere de un estudio interdisciplinario, pues las diversas aristas que la comprenden, proponen soluciones a nivel micro, que no resquebrajan la consecuente vulneración hacia los derechos humanos de estas personas.
§  La política criminal ayuda a comprender el porqué de la persecución y los fundamentos básicos que tiene cada Estado y la sociedad para reprimir. Es claro que la criminalización de la protesta social en nuestro país, se manifiesta hoy en día como un fenómeno latente, y que requiere pronta solución. El comprender el porqué de su persecución nos ayudará a establecer mejores herramientas para limitar al Estado y proteger a los más vulnerables.


Referencias

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[1] Subdirectora del Taller de Investigación Social Juan Croniqueur de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora general de la revista crítica Exégesis Social. Artículo ganador del primer puesto en el I Concurso de artículos jurídicos en materia penal organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM y Gaceta Jurídica S.A.
[2]Para más detalle sobre los derechos que están implicados en el ejercicio de la protesta social, Zaffaroni, Eugenio (2007). La criminalización de la protesta social.Buenos Aires: Facultad de Derecho de la UBA p. 20.Publicación con motivo de la conferencia sobre la Criminalización de la protesta social, organizada por la Agrupación La Causa UJS-PO, el 1 de noviembre de 2007 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires: “La protesta social como forma de reclamo, como una vía no institucional, es un derecho constitucional. Es un derecho constitucional que no está reconocido con ese nombre, pero que está implícitamente reconocido en la libertad de pensamiento, en la libertad de conciencia, en la libertad de expresión, en la libertad de reunión, en la libertad de religión, en la libertad de opinión y en la libertad de asociación”.
[3] La democracia desde épocas remotas, es conocida como el gobierno del pueblo. Proviene del latín demos= /pueblo/ y krátos = /gobierno/. Heródoto es quien hace una distinción entre las tres formas de gobierno en Historias, donde diferencia a la democracia (aunque no es vista con este nombre), a la aristocracia y la monarquía. Este pasaje es explicado detalladamente por Norberto Bobbio en la Teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político, quien a partir de estas tres tipologías, es que ha desarrollado las múltiples sistematizaciones de los tipos de gobierno y las diferentes manifestaciones de democracia. En esta época, algunos la conocen como democracia liberal, burguesa, democracia socialista, comunista, etc.; y de entre las cuales se atreven a ser diferencias antagónicas, producto de la clase social a la que pertenecen. Ya en épocas recientes, el concepto de democracia no ha variado en sobremanera, solo se le añadieron ciertos mecanismos procedimentales; los ideales siguen en pie, dependiendo de la clase social que los proponga y los medios en los que se pueda pretender su ejercicio.
[4] Es importante aclarar que esta primera observación no es una idea propia, este fenómeno ya ha sido enunciado por filósofos del siglo XIX, como Fichte y Rousseau; y desarrollado ampliamente por autores como Schmitt, Zaffaroni, Bovino, Garland, e inclusive, el maestro Gunter Jakobs, desde su posición funcional normativista, identificó esta práctica como la aplicación del Derecho Penal del enemigo. Lo novedoso es que se pretende identificar el fenómeno de la criminalización normativa y procesal dentro de nuestro país y lanzar un primer pensamiento sobre la influencia de la política sobre este fenómeno, el cual varía de otras realidades latinoamericanas ya que con motivo de la guerra interna en la década de los 80 existe un arraigado temor social por parte de la población, que es construido con base en el subjetivismo transmitido por el sistema político imperante.
[5]“[N]o es la actividad del sujeto de conocimiento lo que produciría un saber, útil o renuente al poder, sino que el poder-saber, los procesos y las luchas que lo atraviesan y que lo constituyen, son los que determinan las formas y los dominios posibles del conocimiento”.
[6] Este autor emplea los términos “horizontalizar” y “verticalizar” en La cuestión criminal, los cuales se distinguen como distintos medios de toma de decisiones en distintas sociedades.
[7] Un ejemplo claro de ello, es el uso abusivo del poder policial, en el marco de una protesta social –a la inusitada brutalidad policial que esconde más que un simple accionar espontáneo de dichos agentes. Esto se aprecia en las protestas por la llamada “Ley Pulpín” en el 2015 o el “Baguazo” en el 2009. Que trajeron consigo muchas detenciones policiales a diversos grupos sociales, acusados de prácticas vandálicas, ya que ejercieron su derecho de manera “ilimitada”, según el Estado peruano, al no hacerlo pacíficamente; como si los policías no hicieran uso de la fuerza desmedida. 
[8] El autor al emplear este término quiere hacer referencia a la presencia del enemigo, sobre quien han cesado las hostilidades abiertas, directas y bélicas, pero sobre quien se requiere control constante.
[9]Al 2013, de los 481 procesados por protesta social en el país, el 40 % eran líderes ambientales.
[10] Esto se manifiesta claramente con las medidas que está asumiendo el gobierno frente a la protesta social de los maestros, que, desde inicios de agosto del 2017, vienen manifestándose en contra del sistema educativo. Lo que hemos podido notar es que, los criterios de criminalización para este sector, se aumentaron a medida que pasaron los días, pues con el objetivo de “desgastar a las bases” se emplearon medios más represivos. Y ni que mencionar, que de entre la pluralidad de medidas públicas que asume el gobierno para la represión, como la criminalidad mediática, al decir que un amplio sector pertenece a grupos políticos como “Movadef”, utilizan al Derecho Penal para iniciar procesos, tal como lo informó Carlos Basombrío el 17 de agosto pasado. Cabe mencionar también que los maestros protestan para limitar el control que está ejerciendo el Estado peruano sobre el modelo educativo que, a través del Club de París, por medio del canje de deuda, impone ciertas medidas orientadas a la privatización del sector educación. Para mayor análisis: Ugarteche, 2006.
[11] Es importante resaltar la ayuda que compone el defender bienes colectivos, como los delitos económicos o contra la Administración Pública, los cuales en estos últimos tiempos, se avizoran como los delitos de mayor tasa de incidencia mundial.
[12] Para mayor comprensión: “el peligro es únicamente la ratio legis, es decir el motivo que indujo al legislador a crear la figura delictiva. Se castigan ciertas conductas porque generalmente llevan consigo el peligro de un bien jurídico. El peligro no es aquí un elemento del tipo y el delito queda consumado, aunque en el caso concreto no se haya producido un peligro del bien jurídico protegido”
[13]Zaffaroni (2012), en cuanto a la criminalización de la protesta social a través del tipo penal de extorsión, manifiesta que configura un tipo pluriofensivo, que afecta tanto la propiedad como la libertad, pero la magnitud de la lesión a la libertad debe presentar cierta gravedad del contenido del mal que se amenaza. No es lo mismo amenazar con una protesta pública que con colocar un explosivo o provocar un incendio y menos con una amenaza de muerte, incluso admitiendo que la protesta no responda en todas sus características a los requerimientos institucionales. La magnitud de la intimidación requerida por el tipo de extorsión no se da con cualquier molestia o eventual perjuicio patrimonial. (p. 9)






LIBERTARIOS POR CONVENIENCIA


   Todos esos aleonados y corajudos demócratas que claman al cielo y exigen todo tipo de sanciones en contra del desopilante régimen de Maduro, ¿dónde estaban cuando Fujimori y Montesinos cometían toda clase de tropelías y salvajadas?

   Esos que ahora loan la libertad y se asumen más libertarios que los milicianos de la Columna Durruti, ¿en qué plaza o parque desafiaban a un régimen corrupto y criminal, epígono de dictaduras sanguinarias como la de Pinochet? 



   Es tan cómodo romper lanzas y atacar desde la comodidad de un sillón, apoltronado como un burgués ante una laptop. Pero es una bravuconada risible, una pachotada ramplona cuando median kilómetros de territorio para que las saetas contestatarias de aquellos preclaros demócratas den certeramente en el blanco. 




   Y no se trata de defender a un político cantinflesco y vocinglero, que habría cometido peccata minuta. Para los fujimoristas más recalcitrantes (y sospecho que para muchos ecuánimes también), su líder y gurú solo cayó en peccata minuta. Los crímenes de estudiantes, campesinos, de Huilca, de Pedro Yauri, etc. serían "errores" subsanables cometidos, por supuesto, sin el conocimiento del Mesías que renunció por fax. Y el peculado y la inmensa corrupción se pueden justificar porque en el nefasto régimen de Fujimori “se robó pero se hizo obras”.



    Nosotros, junto con cientos de jóvenes y no tan jóvenes, salimos a las plazas y calles de Lima para manifestar nuestro repudio hacia 1996 y 1997. Luego vinieron las grandes marchas de 1998. Éramos entonces parte del Foro Democrático, un conglomerado de partidos y organizaciones de la sociedad civil. Sindicatos, partidos de izquierda, gremios de profesionales, partidos de derecha, etc. lo conformaban. Ciertamente, éramos muy jóvenes e ilusos. Y temerarios, sin duda.





   Lo que ahora nos causa estupor es ver a estos envalentonados antichavistas cómo echan espuma por la boca. Sin embargo, muchos callaron en su momento cuando urgía hablar en voz alta contra la autocracia y la prepotencia tan próximas y patentes. Tal vez no hubiesen podido contener sus esfínteres ante la presencia de los asesinos del destacamento Colina. No los culpamos. El instinto de supervivencia debe primar ante todo. Y, si hubiera coherencia de parte de estos libertarios de última hora, prevalecería en estos la vergüenza y la compostura.





Márlet Ríos











PERÚ: ¿RACISMO VS. XENOFOBIA?


El tema ha sido puesto sobre el tapete debido a ataques físicos y otras formas de maltrato y discriminación hacia los peruanos por parte de venezolanos, acontecidos hace unas semanas.

Lo que sí me resulta interesante, y hasta paradójico es que los mismos peruanos que no tomaron a mal la película La paisana Jacinta, con el argumento de que si no te gusta no la veas, ahora se rasguen sus vestiduras y pongan el mayor interés en combatir la “xenofobia”.
Digo esto porque el Perú jamás ha sido xenófobo., por el contrario, tenemos la costumbre de considerar lo extranjero como “superior” y de preferirlo a lo nacional. Lo digo en cualquier ámbito, incluyendo a las personas. Esa es la realidad.

Es más, he leído en Facebook estupideces tales como le dieron su merecido al “xenófobo”, justificando el golpe a traición a un joven peruano. Entonces, bajo esta “lógica” pro violencia física, ¿qué se debería hacer con el director de La paisana Jacinta que insulta y denigra a la mujer-rural-andina? ¿Lincharlo?

El punto aquí es que ya ni siquiera está “permitido” reflexionar sobre estos hechos, o utilizarlos como materia para tratar de pensar qué sucede con nuestra sociedad. Todo debe ser o blanco o negro como quieren los nuevos yihadistas contra la xenofobia. ¿Por qué? Porque es mucho más fácil, en un país de zombis, indicar un “otro” que es el “malo”, el “bruto”. Seguro denunciar malas conductas de extranjeros, puntuales, ya nos convierte en nazis, fascistas o en el peor de los casos fujimoristas achorados y cerebro de táper. Cosas de cholos resentidos como diría la “gente bien” y antixenófoba, pero racista.

Quiero citar a la investigadora Cecilia Méndez G. de su texto De indio a serrano: nociones de raza y geografía en el Perú (siglos XVIII-XXI):
                            
Si bien la CVR atribuyó buena parte de la violencia que vivió el Perú durante la guerra interna al racismo, quizás debamos repensar esta fórmula. El racismo no es la causa de la violencia; el racismo es la violencia.

Me pregunto ¿qué dirán aquellos “antixenófobos” que viven con los ojos en los problemas de afuera frente a la cifra de que casi un 75 % de los 69 260 asesinados en la época de violencia política fueron campesinos quechuahablantes? TODOS ocurridos en DEMOCRACIA, con una supuesta libertad de prensa. Es más, dichos crímenes y desapariciones fueron en su mayoría denunciados, y ¿qué sucedió? Ya lo dijo Salomón Lerner en su discurso de presentación del Informe de la CVR:

[…]tampoco ha existido, siquiera, la memoria de lo ocurrido, lo que nos conduce a creer que vivimos, todavía, en un país en el que la exclusión es tan absoluta que resulta posible que desaparezcan decenas de miles de ciudadanos sin que nadie en la sociedad integrada, en la sociedad de los no excluidos, tome nota de ello.

Para concluir: no tengo nada en contra de los venezolanos. Es más, ellos se irán y nosotros seguiremos aquí con los mismos problemas que impiden que tengamos una nación. Rechacemos estas lacras sociales: ni xenofobia ni racismo, pero tampoco hipocresía.

Francisco León





EL FUJIMORISMO Y EL SENDERISMO


   El fujimorismo y el senderismo no son muy distintos: ambos son estructuras verticales, autoritarias, corruptoras y sanguinarias. Ninguno de ambos apela al sentido crítico para atraer militantes, sino que recurren al miedo, a la enajenación y al terror para subordinar y exigir obediencia ciega y borreguil.

   El fujimorismo y el senderismo son hermanos gemelos movidos por la perversidad y el anhelo insano de gozar de un poder absoluto, por lo demás inexistente.

   Ninguno de los dos admite la crítica contra el jefe supremo, por más superficial que esta pueda llegar a ser.

   Ninguno ofrece una visión de país que se oriente a resolver los problemas más álgidos y urgentes de nuestra vida diaria. Tampoco proponen estrategias de integración social.

   Ambos carecen del conocimiento que se necesita para entender, comprender y sentir el Perú desde su raíz más elemental y más profunda.

   El fujimorismo y el senderismo son fruto de la ignorancia más supina y por eso mismo promueven la ignorancia más supina: la guerra, el retorno a la barbarie, la primacía del clan.

El Perú, felizmente, es mucho más grande que todo eso.


Dany Cruz

sábado, 8 de julio de 2017

Rememorando la República Aristocrática


El Tribunal Constitucional peruano  y su debida diligencia✴
J. Gamarra 

I was born on the prairie and the milk of its wheat, the red of its clover, the eyes of its women, gave me a song and a slogan.
             Carl Sandburg

Intro

   No sorprende que la ley y el ordenamiento jurídico estén de parte de los poderosos en esta parte del mundo como en la época de la República Aristocrática (1895-1919). Los magistrados peruanos del Tribunal Constitucional (TC) defienden el statu quo y el rule of law. Obviamente, este sacrosanto orden está de espaldas a las comunidades e individuos auténticos, subordinados a los mandatos de los grupos de poder económico. Una asimetría impresionante de poder es desplegada mientras el Estado se convierte en un simple promotor y administrador de los negocios de la empresa privada.

Shareholders vs. stakeholders

   Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Narváez, Oscar Urviola Hani, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera se han convertido de facto en accionistas de la empresa Yanacocha. Deberían agradecer al cielo pues se trata de una empresa altamente rentable.

   El TC ha declarado fundada la demanda de amparo interpuesta por la Minera Yanacocha contra la Municipalidad Provincial de San Pablo (Cajamarca) (STC Exp.N° 03932-2015-PA/TC (05/06/2017)). Yanacocha alegó amenaza cierta e inminente de una serie de derechos, ante las concesiones dadas a su favor.

   A través de la demanda, la minera solicitó la inaplicación de la Ordenanza Municipal 005-2007 -MPSP, la cual creaba Áreas de Conservación Ambiental en las zonas llamadas Las Lagunas y Pozo Seco, predios-concesión a favor de Yanacocha. Al respecto, la emplazada contesta, expresando que tales zonas son cabeceras de cuenca que abastecen de agua a la provincia y todos los afluentes del río Jequetepeque. Además, albergan un ecosistema paisajístico, por lo que su zonificación es de protección y conservación ecológica, conforme al Reglamento de Zonificación Económica y Ecológica aprobado mediante Decreto Supremo 087-2004-PCM.

   El TC advierte que la facultad de las municipalidades para crear áreas naturales protegidas no está reconocida ni en la Constitución, ni en ninguna ley; señalando que esta labor corresponde únicamente al Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo o resolución ministerial. Para los inefables magistrados, es inadmisible que, a través de un decreto supremo, el Poder Ejecutivo asigne a los gobiernos locales competencias que no están reconocidas a su favor, resultando contrario al principio de reserva de ley previsto. En virtud de ello, el Colegiado declara que sí existe una afectación a los derechos alegados por el actor, pues se restringió el uso de las tierras concesionadas a favor de la minera, sin base constitucional ni legal que lo autorice.

   Pero este despliegue de leguleyada y formalismo jurídico es completamente reaccionario. En otras palabras, los magistrados y shareholders de Yanacocha van en contra de la tendencia histórica. El 22 de junio de 2017, se publicó en El Peruano la Ley 30588, Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua potable como derecho constitucional. No queremos caer en un razonamiento circular, sin embargo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos hoy es una realidad y la normativa internacional que protege a las comunidades y a los individuos de las tropelías empresariales puede ser esgrimida por estos. Los mandamases empresariales no pueden ignorar esta situación ni soslayar instrumentos valiosos como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), así como el Informe del Representante Especial del Secretario General de la ONU (2008), que señala que la debida diligencia es "aquel conjunto  de medidas que debe tomar una empresa para tener conocimiento, prevenir y responder a los efectos negativos que su actuación produce sobre los derechos humanos”[1]. Claramente, esto se refiere a las externalidades negativas de mercado.

   En un muy interesante artículo sobre diseño de los contratos de asociaciones público privadas, José Cárcamo Cárcamo nos indica que una empresa transnacional que asume el rol de concesionaria debe contar con el know-how, expertise y tecnología adecuados que le permitan mitigar los riesgos intrínsecos del proyecto con relación a la cadena de valor. De esta forma, si nos referimos a las empresas concesionarias: “Dado que tienen la libertad de diseñar, elegir y optimizar el uso de recursos, y maximizar la generación de ingresos también se les traslada la responsabilidad de mitigar los riesgos del proyecto en lo que compete a su expertise y capacidad (riesgos de mercado, financieros, de construcción, de operación, medioambientales), así como de contratar seguros y otros mecanismos para otros riesgos como fuerza mayor, riesgo político, etc.”[2]. Ciertamente, esto pasa por tener en cuenta a todos los stakeholders involucrados, incluso y sobre todo a los ciudadanos de las poblaciones comprendidas en el proyecto final.

Para qué Responsabilidad Social Empresarial

   Sería deseable saber qué piensa la empresa Yanacocha, junto con uno de sus principales accionistas, Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, de 1999[3], cuyo fin es conciliar los intereses de las empresas, con los valores y demandas de la sociedad civil, teniendo como contexto la globalización. Esta iniciativa, que cuenta con más de 8000 empresas participantes, se basa en diez principios, dos de los cuales se relacionan directamente con la sostenibilidad ambiental y señalan que las "empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente" (principio 7), así como "fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental" (principio 8).

   Si los gobiernos locales no pueden asumir el rol subsidiario y de garantes de la salud de sus propios contribuyentes y ciudadanos, entonces asistiremos al resurgimiento del Estado policial y prepotente de siempre. Los acontecimientos ocurridos en el 2015 en el valle de Tambo, Arequipa, donde la empresa Southern ha extendido su inmensa maquinaria simbólica y de poder sobre los “espartambos”, nos demuestran que existe una alianza tácita entre el Estado peruano y los grupos de poder económico[4]. Para el profesor Francisco Durand, vivimos una democracia enteramente formal, pues “si  bien  se  realizan  elecciones  limpias  y  libres,  se  mantiene la alianza o relación estrecha de poder entre las grandes corporaciones y el  Estado,  que  se  manifiesta  principalmente  en  las  relaciones  que  tienen con  el  presidente,  el  MEF  y  los  ministerios  económicos,  y  en  el  patrón  de nombramientos en puestos importantes”[5]. Durand es certero cuando señala que la Confiep, el Instituto Peruano de Economía (think tank de las élites económicas locales), el Grupo El Comercio y los tecnócratas favorables al “libre mercado” han logrado “definir una agenda y las prioridades del Estado”[6].

   Desde nuestra perspectiva, los tecnócratas que hablan de “libre mercado” definitivamente defienden cualquier entelequia menos la libertad. Un estatista mercantilista, por muy tecnócrata que sea, está en las antípodas de un libertario, para quien: “In a market anarchist society, law and security would be provided by market actors instead of political institutions”[7].

   El epítome de esta alianza “natural” es la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión del país, publicada el 12 de julio de 2014. No es un secreto para nadie que los verdaderos gestores de esta ley son los poderes fácticos representados por la Confiep, el IPE, etc. Para Durand, los sujetos afectados son las mismas poblaciones subordinadas históricamente. Todo en aras del “libre mercado” y la libertad de empresa: “Esta  norma  facilita  la  concesión  de  grandes  extensiones territoriales a las empresas extractivas, poniendo como prioridad la propiedad de las empresas privadas y afectando negativamente a los pueblos indígenas. Esta  norma  contradice  el  artículo  14.1  del  Convenio  169  de  la  Organización Internacional  del  Trabajo  (OIT),  en  el  cual  se  considera  que  la  ocupación territorial de los pueblos indígenas equivale a un título de propiedad”[8].

   Este orden de cosas es el que defienden los honorables magistrados. Definitivamente, no tiene ninguna relación con un verdadero mercado libre defendido por libertarios como Samuel Edward Konkin III, Gary Chartier y Kevin Carson para quien “en realidad los mercados libres son el enemigo del poder corporativo”. Esto se clarifica en el New Libertarian Manifesto, de Samuel Edward Konkin III, en el cual se traza el probable escenario para una sociedad libertaria: “division of labor and self-respect of each worker-capitalist entrepreneur will probably eliminate the traditional business organization – especially the corporate hierarchy, an imitation of the State and not the Market. Most companies will be associations of independent contractors, consultants, and other companies. Many may be just one entrepreneur and all his services, computers, suppliers and customers. This mode of operation is already around and growing in the freer segments of Western economies”[9].

   Para los grandes empresarios y financistas, hoy en día el Estado es un aliado natural. Mientras más privilegios puedan obtener de este, tanto mejor. Los medios para lograrlo son lo de menos. El gobierno autoritario de Fujimori hizo hábiles componendas que algunos banqueros y empresarios poderosos quisieran soslayar. Para un libertario como Gary Chartier “los mercados que tenemos ahora no son libres. Están distorsionados por privilegios garantizados por el estado de todo tipo de formas diferentes”[10]. Los cárteles son una muestra del poder de las grandes empresas para maximizar sus beneficios en un supuesto “mercado libre”. Las entidades reguladoras están definitivamente “atadas de manos”.

Conclusión

  Si los mismos individuos y las comunidades no pueden trazar su propio destino en consonancia con una autodeterminación y autonomía, de poco ha servido tanta revolución a lo largo de la historia moderna. Los intereses corporativos de las empresas transnacionales (business power) no se condicen con el respeto a una cosmovisión y logos particulares, que tienen en el ayni, la minka y la veneración a la Pachamama sus  principales valores. Si existe una alianza tácita entre el Estado y el implacable poder corporativo, es perfectamente posible que los defensores de la ley y del ordenamiento jurídico lo sean también de los intereses de las transnacionales. Salvo mejor parecer.






[1] ONU.  “Proteger, respetar y remediar: un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos”. Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie, A/HRC/8/5, de 7 de abril de 2008, párrafo 56. Disponible en: <http://www.escr-net.org/sites/default/files/Ruggie_2008InformeEDH_esp.pdf>.
[2] CÁRCAMO CÁRCAMO, José. “El diseño e interpretación de los contratos de asociaciones público privadas”. En: Administración Pública & Control. Nº 42, Lima, junio 2017, p. 7.
[3] Véase: http://www.pactomundial.org/?cat=44

[4] Véase el exhaustivo trabajo del sociólogo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos José Lapa Romero sobre la nefasta actividad de la empresa Southern en el valle de Tambo, Arequipa, en alianza estratégica con el Estado peruano: LAPA ROMERO, José. Lo que los ojos no ven. Arteidea, Lima,  2017.
[5] DURAND, Francisco. Cuando el poder extractivo captura el Estado. Oxfam, Lima, 2016, p. 30.
[6] Ibídem, p. 49.
[7] http://agorism.info/
[8] DURAND, Francisco. Ob. cit., p. 63.
[9] Disponible en: http://agorism.info/docs/NewLibertarianManifesto.pdf.
[10] Véase el blog Mutualismo. Libre mercado anticapitalista: http://www.mutualismo.org/gary-chartier-nos-presenta-markets-not-capitalism/


A un año de gobierno de PPK:
Entre la profundización del capitalismo peruano y el juego de tronos en la política
José Lapa Romero

   En el Perú nos encontramos a casi un año del cuarto gobierno “democrático”, posgobierno autoritario fujimorista de los 90. Este gobierno viene atravesando su cuarto momento de tensión, “crisis” y “escándalo” político que se ha vuelto extendido denominarle “crisis política”. Sin embargo, como buenos ciudadanos escépticos tenemos que preguntarnos de qué crisis política estamos hablando, y qué consecuencias políticas tiene seriamente sobre la economía, la política y sobre nuestra vida como ciudadanos y ciudadanas, o si solo es parte del espectáculo político peruano. Porque hasta ahora lo que hemos visto es un campo económico donde se sigue profundizando nuestro precario capitalismo rentista, privilegiado y desregulado que favorece fundamentalmente a la clase empresarial (en paralelo a las otras grandes economías de las clases populares, ignorada por el Estado capitalista peruano, conformada por millones de cachueleros, ambulantes, taxistas, mototaxistas, micro y pequeños empresarios, campesinos, etc.) y sobre el que la disputa política es casi inexistente; por el contrario, de profundo consenso entre partidos de derecha, medios de comunicación concentrados y sectores empresariales; y la disputa en el campo político, que se da dentro de las instituciones del sistema político representativo y no en las calles (aunque los docentes nos dan indicios de esperanza), por el trono entre un gobierno que muestra serias debilidades para gobernar y un no-gobierno fujimorista (pero con mayoría en el Congreso) que permanentemente da muestras de su poder (y que aún se resiste a entender que no es gobierno), y una “izquierda” fragmentada y débil que no ha tenido y probablemente no tendrá capacidad de disputar los 27 años de hegemonía neoliberal.

I. EL CAPITALISMO PERUANO DEPENDIENTE, RENTISTA Y PRIVILEGIADO

   En el Perú desde los 90 las reformas neoliberales promovidas desde el Estado han configurado en el país un campo económico capitalista anclado fundamentalmente en actividades primarias exportadoras (minero, gasífero, agroexportación, etc.), y una estructura de poder hegemónico y dominación donde los gremios empresariales (CONFIEP y SNMPE) han cobrado un poder sobre el Estado nunca antes imaginado, y un Estado capitalista en relación de dependencia relativa de los intereses del capital. Capitalismo peruano que se ha desarrollado y ha convivido con el régimen autoritario fujimorista y los regímenes “democráticos” de Toledo, García, Humala y Kuczynski que han tendido y tienden a usar la fuerza y la coerción cuando las bases del capitalismo peruano se han visto en cuestión en situaciones de conflicto: Tambogrande, Bagua, Espinar, Conga, Tía María y otros.

   El capitalismo en el Perú  ha tenido la capacidad de hacer los intereses del capital los intereses del Estado y los intereses del Estado los intereses del capital. Además, este capitalismo rentista, privilegiado y desregulado se ha estructurado incluyendo a pequeños sectores económicos vinculados fundamentalmente al sector minero, agroexportador, y la banca; y excluyendo (o teniendo vínculos débiles) a las otras economías de las clases populares, ignorada permanentemente por el Estado capitalista peruano, conformada por millones de cachueleros, ambulantes, taxistas, mototaxistas, micro y pequeños empresarios, jornaleros agrícolas, campesinos, etc.

   Los sucesivos gobiernos democráticos y el actual gobierno en el poder, ese capitalismo dependiente peruano –en el marco de la delegación de facultades, y por lo tanto la emisión de los denominados “paquetazos normativos”, y decisión política– se viene profundizándose, no necesariamente para el beneficio de las mayorías, bajo el argumento de la “reactivación económica”, “destrabar la inversión”, “tramitología” y el excesivo burocratismo, generando: 1) condiciones legales para acceder al control y explotación de los recursos naturales, y en esa dirección va el Decreto Legislativo N° 1333; 2) “simplificar” la evaluación de los Estudios de Evaluación Ambiental tal como se establece en el RM 169-2017-MEM/DM, y; 3) legitimar y crear condiciones para la inversión a través de la inversión estatal para desarrollar intereses privados y en esa dirección va el Decreto Legislativo N° 1334 que crea el fondo de adelanto social que tiene el objetivo político de “financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas”[1]. Este marco normativo está dirigido fundamentalmente a profundizar el capitalismo primario exportador y contener los conflictos sociales a partir de la acción de inversión del Estado con dinero de todos los peruanos. En síntesis, el capitalismo peruano dependiente de la explotación minera requiere tener control sobre los territorios (tierra y agua) sin mayor oposición, mano de obra con derechos recortados (sin derechos sería el paraíso) y esa es la dirección que seguirá impulsando el gobierno de PPK, porque parafraseando a su ministro de trabajo, “el nivel de 850 soles es adecuado para el nivel que vivimos”, lo que refleja que la orientación del gobierno no es ni será seriamente a favor de los intereses de las clase populares sino de los intereses de la clase empresarial.

II. CRISIS POLITICA, JUEGO DE TRONOS Y ESPECTÁCULO POLÍTICO

   En el campo político en el Perú vivimos una crisis política estructural. Los partidos políticos están en crisis terminal, los ciudadanos distantes y desencantados de la política, la corrupción atraviesa el Estado y cada gobierno elegido, y los movimientos sociales están debilitados y fragmentados. El sistema político peruano funciona sin estructuras partidarias, sin identidades y ciudadanos, y sí con mucho clientelismo y con aristocracias políticas, y la democracia representativa reproduce el sistema político que reproduce y profundiza el capitalismo peruano y el orden de privilegios en el Perú.  

   Dentro de ese escenario el actual gobierno viene atravesando su cuarto momento de tensión, “crisis” y “escándalo” político –la delegación de facultades casi al iniciar gobierno; el asesor de gobierno negociando servicios de salud dado que “esa es nuestra mina de oro. No sabes la cantidad de plata que vamos a ganar” ; la interpelación y censura del ministro de educación principalmente por el sector mayoritario fujimorista del congreso dado que “juntos somos una fuerza invencible” de acuerdo a uno de sus representantes más conspicuos, Héctor Becerril; la influencia política de la alta jerarquía política del gobierno en el caso Chincheros dado que según el exministro de economía, “si pasa chinchero nos va bien, si se baja chinchero, nos va pero mal”, y que involucra al presidente de la república, presidente del consejo de ministros, ministros y al contralor de la república– que le viene denominando “crisis política”. Sin embargo, esta “crisis política” no pone en cuestión la política económica pero muestra una triple dimensión sobre el cual tenemos que tener claridad los ciudadanos y las ciudadanas, para no dejarnos envolver con el espectáculo político. Primero, la correlación de fuerzas pos electoral puso en el reinado (gobierno) a una fuerza política de derecha clientelar y mandó al reino de los reyezuelos (Congreso) a la fuerza política de derecha autoritaria clientelar (que aún no se asume como tal), escenario que se ha desplegado en permanente tensión y ha dejado heridos y chamuscados (ministros y asesores), pero cuya disputa política no ha tenido mayor efecto y no pone en cuestión las bases del capitalismo peruano. Segundo, lo cierto es también que este gobierno es débil, no tiene partido fuerte, no tiene organizaciones sociales en la base (aunque si clientelas que buscan y han tomado las instituciones del Estado), ni en el Congreso, sin embargo, avanza en la profundización del capitalismo rentista y privilegiado en el Perú; y está atravesado de algo no exclusivo relacionado a la práctica de corrupción y el alineamiento de los intereses del Estado a los intereses del empresariado. Tercero, muestra algo que nos debiese poner en un escenario de realismo puro a los ciudadanos y es estructural en el Perú: los intereses del Estado y del gobierno de derecha actual son los intereses del capital. Por lo que el relacionamiento con los sectores populares que constituyen los millones de la economía peruana (ambulantes, moto taxistas, taxistas, campesinos, pequeños productores, micro y pequeños empresarios, etc.) débilmente articulados al capitalismo peruano, no son parte de las grandes decisiones que se toman y tomarán en los próximos años.

   No obstante la “crisis política” y el escándalo político, el Perú sigue creciendo y la bolsa de valores no se ha caído. Por lo que nuestra vida continúa tan rutinaria como antes del cambio de gobierno, aunque no quieren hacer creer que estamos viviendo una debacle inexistente. En el Perú la economía funciona en piloto automático y la política también. En todo caso la crisis política hay que verlo en tanto profundiza el desencanto de los ciudadanos respecto de la política que se ha vuelto un espectáculo político donde así como en juego de tronos son los reyezuelos de la democracia representativa cuya representados no existen, no tienen rostro y en el fondo no importan seriamente.

   Lo que la política y la representación política debiese poner en cuestión y disputa es sobre si es conveniente para el país que el capitalismo peruano se siga produciendo y reproduciendo en condiciones de privilegios económicos, tributarios y ambientales; la acumulación a través del cholo barato; y flexibilización de controles ambientales.   




[1] EL PERUANO. Fondo de Adelanto Social. DL N° 1224. 6 de enero de 2017. Consulta: 2 de junio de 2017 <http://busquedas.elperuano. com.pe/ normaslegales/decreto-legislativo-que-crea-el-fondo-de-adelanto-social-decreto-legislativo-n-1334-1471011-6/>





La patria perdida

Milcíades Ruiz



   Ya empiezan a sonar las voces de la esquizofrenia comercial que nos inducen a festejar la independencia del Perú que encubre cierta falacia histórica. Es el poder de la dominación que nos convierte en zombis por reflejo condicionado haciéndonos actuar a conveniencia de intereses ajenos. Felices Fiestas Patrias, repetirán también los oprimidos ancestrales para beneplácito de los opresores, sin percatarse que es una celebración del aciago día en que se perdieron las esperanzas de recuperar la genuina patria ancestral. Esa patria era el Tahuantinsuyo.


   A diferencia de otros países en que logran su libertad recuperando el dominio sobre su territorio ancestral desalojando al invasor, ello no ocurrió con la independencia del virreinato del Perú ni con el continente entero. Los invasores se adueñaron del territorio que pertenecía a la población autóctona y usurparon sus derechos, suplantándola en todo. Muchos somos los beneficiarios de esta injusticia pero el que calla otorga. Sabemos que no es verdad lo que nos enseñan desde niños y sin embargo, lo permitimos y hasta participamos del engaño. Eso no es honesto.

   La independencia del virreinato del Perú no es lo mismo que la emancipación de la patria. No era que al fin de tres siglos de dominación los opresores dejaban el Tahuantinsuyo. No, eso no. Era la independencia de los invasores, que se separaban de España, su madre patria. La libertad era solo para los colonialistas pero no para los nativos que siguieron siendo sus vasallos. Los supuestos próceres de la independencia eran los mismos opresores coloniales que se pusieron el ropaje de “patriotas” republicanos. Estos, siguieron siendo propietarios de esclavos capturados en África y vendidos como animales salvajes. Estos humanos también perdieron su patria y jamás pudieron regresar a ella.

   Pero los esclavistas y señores feudales hablaban de libertad (la de ellos solamente y no de todos). Los opresores se sentían oprimidos frente a los españoles peninsulares ignorando cínicamente la opresión que ellos ejercían sobre la población nativa y sobre los esclavos. Solo ellos, los colonialistas, tenían derecho a llamarse peruanos pero no los aborígenes a los que llamaban simplemente “indios” o “naturales”. Toda referencia a peruanos en la guerra de independencia del virreinato, se sobreentendía que se estaba hablando de los españoles sudamericanos y no de los nativos.


   Hasta mediados del siglo XIX, en el Perú continuaron vigentes las leyes españolas, el tributo indígena y la esclavitud. Aun hoy, se pueden ver en Cañete, las rancherías de negros esclavos en el fundo “Arona” de los descendientes del prócer terrateniente Hipólito Unanue, secretario del virrey y representante de los realistas en las tratativas de armisticio con los delegados de la Expedición Libertadora. No obstante ser del campo enemigo, este “prócer” pasó a gobernar y presidir la Junta Gubernativa de la República.

   El idioma de los colonialistas dominadores fue declarado oficial en 1825, quedando de lado el idioma de la mayoría de la población, el quechua. El despojo de tierras de cultivo prosiguió con la república y las consiguientes rebeliones con derramamiento de sangre nativa. Los esclavos no fueron liberados por decreto de la república. Su libertad fue comprada por el Estado 33 años después de la independencia como si se tratara de un gran negocio para los esclavistas que recibieron el precio de cada uno de ellos, dando lugar a fraudes para obtener mayores montos de compensación. Los súbditos yanaconas de los señores feudales (gamonales) solo alcanzaron su independencia con la reforma agraria de Velasco.

   Es verdad que no es bueno mirar el pasado con rencor. Pero tampoco ocultar la verdad histórica ni mantener latente las injusticias. No se pide venganza. No se pide discriminar a los discriminadores. El racismo es denigrante. Solo se pide compartir con equidad. El Perú es de todas las sangres se suele decir como una viveza para disimular una situación oprobiosa. Pero hay sangres con más derecho que otras y eso deberíamos reconocer. El derecho ancestral no debería ser sepultado.

   En el Perú actual, las mayorías están bajo el dominio de una minoría. Los cholos mestizos constituyen la mayoría de la población, pero juntos con los que se consideran totalmente quechuas, aimaras y nativos de la selva suman el 80% de la población peruana, sin considerar los que han perdido el orgullo de su raza. Pero entonces, ¿por qué no permitir una mayor participación en las decisiones de gobierno a los peruanos ancestrales? Eso no está permitido en el régimen electoral vigente hecho a la medida de los dominadores.





   Se ha avanzado bastante en materia de equidad sexual, pero nos falta mucho por avanzar en cuanto a equidad política como en equidad económica. Aún siguen gobernando y legislando los descendientes de Juan de la Torre, uno de los trece de la “Isla del Gallo”, como sucede en el actual Parlamento. Pero nunca es tarde para reivindicar lo nativo, con mayor derecho. Que no nos vengan con el contrabando de que Túpac Amaru II fue precursor de la independencia del Perú. No luchó por la independencia de sus opresores sino por liberar a sus compatriotas de la opresión de aquellos.


   Muchos aborígenes tuvieron que refugiarse en la cordillera para huir de la mita colonial que obligaba a entregar la vida de un descendiente para que trabaje en la extracción mineral que era muerte segura. Se quedaron habitando allí durante la república como lugar seguro contra la extinción de la gente, hasta que aparecieron los terribles “mistis” depredadores de sus recursos naturales, con la misma ambición que los conquistadores, en complicidad con los gobernantes actuales. Ahora luchan por su suelo, por su agua, por su ecología, por sobrevivir ante el infortunio de una fatalidad histórica.


   Entonces, es esos lugares, resulta humillante entonar el himno nacional oficial y desearles “Felices Fiestas Patrias” porque significa celebrar toda una historia de sufrimientos de la opresión que no se extingue. Ya ni siquiera se puede vivir tranquilo en la cordillera. La persecución ha llegado hasta el escondite histórico. Por su puesto, ellos no recibirán gratificaciones monetarias por Fiestas Patrias Eso no es para ellos dirán los dominadores.


   Pero esta incomprensión está encarnada ya en nuestra cultura y hasta los izquierdistas como los de derecha miran al bicentenario de la independencia del virreinato del Perú, como una hazaña para celebrar a lo grande. Todo lo que se planea y se hace es “con miras al bicentenario”, olvidando las reivindicaciones ancestrales. ¿Por qué no aprovechar el bicentenario para reconocer por ley las reivindicaciones ancestrales traducidas en derechos ciudadanos? Por ejemplo: ¿Seguirá manteniéndose el veto para que los nativos no sean oficiales ni jefes de nuestras fuerzas armadas? ¿Seguirán sin derecho a cuotas de poder?


   De más está decir que ni aun los más favorecidos por el sistema de dominación imperante podrán decir que somos libres verdaderamente. El país ha perdido su soberanía, no tenemos independencia económica y estamos sometidos a una legislación internacional arbitraria. No podemos ayudar a Cuba y a Venezuela sin ser castigados con represalias onerosas de facto. La lucha por la independencia real tendrá que continuar.


   Es probable que lo dicho no sea aceptable por quienes tienen una visión distinta a la mía. Me disculpo por el atrevimiento. No siempre se tiene la razón y lo acepto. Pero mis convicciones se mantienen firmes en cuanto a la equidad necesaria para superar injusticias.


Julio 2017
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martes, 21 de marzo de 2017

La lucha por el agro y la vida en el Valle de Tambo


La Southern, una empresa minera trasnacional, altamente desprestigiada por los pasivos ambientales, abandonados en Tacna y Moquegua, actúa con una estrategia y táctica conocidas,  igual que las mineras, instaladas en otras regiones del país. Casi se puede afirmar que es el mismo “disco rayado “, que se aplica de manera sistemática. El Estado como una especie de “hermano menor“, atornillado al lado de la empresa. Esta se convierte en el “hermano mayor” que toma las decisiones. José  Lapa nos explica con mucho conocimiento y trabajo el accionar de esta empresa minera en la región de Arequipa y Valle de Tambo.

Primero, Southern pretende  difundir la idea de que la mina apenas “impacta” cuando en realidad contamina; hay una gran diferencia en los conceptos y realidades. Algo que el Estado peruano no lo está visualizando. Y no le interesa, que es lo peor.


Segundo,  la empresa tiene  mucho que esconder: la contaminación y destrucción de las fuentes de agua. Por ende, el daño irreversible  que se hace a la salud pública. Inicia entonces la compra de conciencias, la corrupción se constata por todos los lados, cuando no le resulta, usa la fuerza represiva de la policía, que deja muertos. Ya van siete, ocurridos durante los enfrentamientos duros, en los años 2011 y 2015. Los campesinos del Valle los respetan y lloran a sus héroes populares; y  sufren  por estas pérdidas de vidas humanas, hasta el día de hoy. Lo más triste que se comprueba es la falta de una institucionalidad jurídica que defienda los derechos civiles de los campesinos. Cuando existe una empresa minera instalada, los jueces se vuelven más corruptos. Esto es el “pan nuestro” de cada día.

El autor desnuda lo invisible, nos abre los ojos y pone al servicio del pueblo luchador y honesto del Valle de Tambo su importante trabajo de investigación.




Reinhard Seifert 


 






El libro de José Lapa es una brillante crítica al Estado peruano como garante y defensor de los intereses de la gran burguesía que opera en el Sur del país, junto con su inmensa maquinaria simbólica, comprando conciencias y cargos públicos. Un Estado clasista que siembra el terror entre sus mismos ciudadanos que defienden con su vida el derecho a vivir en paz.