jueves, 31 de agosto de 2017

Textos refractarios



LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL EN EL PERÚ: ESBOZOS POLÍTICO-CRIMINALES

Lynda Fernández Olivas[1]

I. Introducción

Una manifestación clara y latente del ejercicio de poder por parte de las mayorías es elejercicio del derecho de la protesta social, el cual se avizora como un mecanismo no institucionalizado por el que, en alguna medida, se puede frenar el avance del gran capital. Y es por eso que el Estado, con todo su andamiaje punitivo, pretende crear un freno al creciente movimiento social a través de figuras sustantivasy procesales que coadyuvadas a la corrupción que pulula en la Administración, hace casi nulo el respeto hacia los principios democráticos que fundamentan el Derecho¿será acaso que las contradicciones de poder son las reinantes dentro de este entramado humanista de la teoría jurídica actual? Por lo demás, esta persecución constanteconstituye el nuevo cadalso del siglo XXI.
Esto se manifiesta cuando en mérito a la protección de bienes jurídicos protegidos en el Código Penal como la libertad, propiedad, seguridad pública, etc.; se violentan principios básicos de un Estado social y democrático de Derecho y los principios límites al ejercicio político-criminal, pues introducen tipos penales ambiguos que –en gran parte– sobrepasan los baremos de la intervención penal. Frente a ello, nos preguntamos ¿existe en realidad una coexistencia pacífica entre un Estado social y democrático de Derecho y los fines económico-políticos de la clase social enquistada en el poder? ¿Es posible la construcción de un Estado social y democrático de Derecho en países latinoamericanos dependientes económicamente?
A decir verdad, esto resulta una quimera pomposa. Si bien el sistema penal está sufriendo modificaciones en mérito a su constitucionalización, estas están limitadas en el ejercicio concreto de persecución y crean algunas figuras penales engañosas y demoledoras de sus propios principios; lo cuales legitimado por todo el cuerpo público estatal que modifica delitos con base en conductas que no vulneran los bienes jurídicos protegidos por toda la sociedad o que crea tipos penales severamente represivos que convienen más a los juegos de poder.
Es en ese sentido, que hemos identificado en el Código Penal peruano la introducción de tipos penales abiertos o delitos de peligro abstracto puro o de peligro abstracto potencial que, sumada a la inadecuada técnica legislativa, han vulnerado y vulneran a un sector social determinado, ya que si bien, son técnicas permitidas y aplicadas en el mundo para reprimir las nuevas formas de criminalidad explicadas bajo el fundamento de la sociedad del riesgo devenida en la nueva modernidad, como la criminalidad organizada o los delitos de cuello blanco, criminalizan a otro sector social –a los excluidos–,aquellos quiénes frente a la necesidad de cambios estructurales y la ineficacia de los operadores estatales, ejercen la protesta social “ilimitadamente”, trayendo con ello la persecución del poder policial y el poder punitivo.
Es así que, en el presente artículo, se pretende abordar los lineamientos básicos que protegen el ejercicio a la protesta social –dentro de los márgenes democráticos vigentes–, para luego realizar un breve análisis político-criminal de la criminalización a la protesta social en nuestro país. Haciendo énfasis en el empleo de tipos penales abiertos o delitos de peligro abstracto puro o de peligro abstracto potencial en el delito de extorsión y el de apología.
II.            Derecho a la protesta social como manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión ¿pieza clave para el desarrollo de la democracia?
El derecho a la protesta social es una manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión, confluyendo ambos para la construcción y vigencia de la democracia; pues es el ciudadano, tanto en su esfera personal como en colectivo, quien tiene la capacidad de dar a conocer sus ideas mediante el uso de la palabra, ya sea oral, escrita o a través del uso de imágenes (García Toma, 2013, p. 262).
Esta idea toma sentido dentro de las democracias liberales del siglo XX donde se canaliza el derecho a la libertad de expresión en la esfera de libertad individual; teniendo en cuenta que el sistema de sufragio universal requiere la existencia de una opinión pública que se traduce en los votos; aunque la libertad de expresión garantizada por medios legales -leyes o derechos garantizados en una Constitución Política- sucumbe frente a las desigualdades económicas y culturales existentes dentro de la sociedad (Rodríguez, 2008).
Por otro lado, la doctrina jurídica liga este derecho con la libertad de reunión y de asociación; pero consideramos que ésteva más allá, ya que es una forma no institucional de manifestar disconformidad con algún acto que se realice en la sociedad, sea por el Estado o por otros agentes (estos últimos años las trasnacionales –aunque su actuar obra desde el escaso límite que le impuso el Estado en sus quehaceres–), ya que la democracia liberal requiere la participación de los miembros de la sociedad para que se haga efectiva la toma de decisiones colectivas a través del debate público entre los de “abajo y los de arriba” –al menos eso es lo que plantean sus teóricos–. De todos modos, se compone como el medio por el que la colectividad puede manifestarse y divulgar sus ideales.
Por tanto, la protesta social es una forma de reclamo[2], un medio que sirve para canalizar mejor las exigencias que tiene la ciudadanía con la finalidad de reclamar el cumplimiento de derechos sociales, en razón de la escasez de políticas públicas eficientes. Esta construcción social manifestada en la existencia de un Derecho, surge dentro del desarrollo de la humanidad con la coexistencia de los Estados, siendo la democracia, la forma de gobierno por excelencia en la que su ejercicio no se vea limitado en razón a intereses en conflicto[3].
La forma de Estado imperante trae consigo un tipo de democracia en cuyas entrañas subyace la virtualización social: el capitalismo como forma de Estado que fue resquebrajado con cada crisis económica –justificada– en la que se atribuyó la culpa al mal manejo de capitales o de malas decisiones, utilizó también al control social –al igual que el grupo social imperante en el Esclavismo y el Feudalismo– como herramienta de manipulación, a través del sufrimiento sobre el cuerpo, en principio, y luego sobre “el alma” o la psiquis, con la utilización de los sistemas carcelarios y la dominación cognitiva, a través de otros medios de control social más implícitos, pero no por eso menos perniciosos (Foucault, 2012, pp. 17-19).
Notamos entonces que, con cada convulsión económica, se remecen las esferas políticas, jurídicas, sociales y culturales. De este modo, es la población quien sale a reclamar a las calles, por la irrupción del gran capital minero “insostenible” que aqueja a la población, por la alta corrupción imperante en la Administración Pública, por el régimen laboral amordazante al que son sometidos todos los trabajadores –y por quienes el Estado no obra, ya que todo el conglomerado legal, ya sea individual y colectivo, defiende otros intereses–, por la discriminación a las mujeres –los feminicidios están a la orden del día–a la comunidad LGTB, a los mismos provincianos.
Pero ¿de dónde surgen estos reclamos? ¿Son viables dentro de una sociedad democrática? ¿Resultan expresión de aquella? Todas estas interrogantes vienen hacia nosotros al analizar las manifestaciones que hoy por hoy congregan a multitudes, que surgen debido a la deficiente labor estatal que cumple el gobierno en torno a la satisfacción de las necesidades colectivas de la población (Gargarella, 2011, pp. 54-55) al no ser considerados en la toma de decisiones económicas, sociales o políticas. Se constituye así, como expresión de la voz popular, del sentir “democrático” que se propugna construir –al menos en los límites de la democracia burguesa–.
III. Sobre los fundamentos de la sobrecriminalización de la protesta social

El fenómeno de la sobrecriminalización, manifestado en las ciencias jurídicas, se justifica en la práctica de un Derecho mucho más represivo contra un grupo social, y que consideramos obedece en mayor medida a los hilos de poder[4] que se tejen en la sociedad. Esta persecución, usualmente es justificada en la creencia férrea de que el sistema penal y su ejercicio ilimitado de poder logran el equilibrio social. La realidad dista mucho de esta ficción, elaborada para extra-limitar el avance de las mayorías dentro de la sociedad.
Pero ¿por qué se criminaliza el ejercicio a la protesta social? En el ideario del Estado de Derecho democrático y constitucional, se entiende que la confluencia del respeto interno y externo de las normas jurídico-sociales, sin negación por parte de la población, es expresión de un verdadero Estado, de un sistema político estable y legítimo, donde la regla de reconocimiento es respetada e internalizada (Garzón, 1987, pp. 24-27). Al respecto, Zaffaroni (2010) describe los objetivos en los que se pretende fundar un Estado y el atavismo en que se cae como consecuencia de este razonamiento:
Por un lado, puede afirmarse que es una aspiración de todo Estado de Derecho lograr que sus instituciones sean tan perfectas que no sea necesario para nadie acudir a vías no institucionales para obtener satisfacción a sus reclamos; por otro, la misma aspiración parecen tener todos los ciudadanos que reclaman por derechos real o supuestamente no satisfechos. Pero como en la realidad histórica y en la presente, por cierto, los Estados de Derecho no son perfectos, nunca alcanzan el nivel del modelo ideal que los orienta, de modo que ni el Estado ni los ciudadanos logran ver realizada la aspiración a que todos sus reclamos sean canalizables por vías institucionales. (p. 2)
Es más, para fundamentar el trato sobrecriminalizador, no solo a la protesta social sino a diferentes manifestaciones de disconformidad dentro de un sistema político o como le llaman para solucionar sus “casos difíciles”, los ideólogos liberales de los siglos XVIII y XIX Hobbes, Rosseau y Fichte denominaron al sujeto que manifiestamente actúa en contra de las reglas del contrato social como “no ciudadano”(Jakobs & Cancio, 2006, pp. 27-34), a quien se le debe neutralizar e incluso aplicar un Derecho Penal más represivo y con menos garantías, lo cual pretende ser una justificación teórica para el desarrollo futuro del miedo cognitivo que tiene el Estado ante cualquier acto que irrumpa el “orden social”, ya sea con ideales o acciones y el planeamiento de las medidas que deban tomarse según la “vulneración”.
Así, podemos suponer que todo acto que vaya en contra de lo establecido merma los fines que son establecidospor el sistema político imperante, pero ¿es en realidad el ejercicio de la protesta una negación de las normas sociales? ¿Es necesario violentarla para mantener el orden social? ¿Qué es lo que se esconde tras este discurso?
Pues bien, las construcciones teóricas planteadas respaldan un sistema de contradicciones de poder, que en última instancia influyen en el pensamiento y acción de los individuos[5] (Foucault, 2012, p. 37). El criminalizar el ejercicio de la protesta social no es defender a la sociedad de los fenómenos anormales o inestables, más bien, es una estrategia de defensa utilizada por cierto grupo social, que, a través del poder punitivo, controla otro grupo social. Es por esto que todo acto que remeza las esferas sociales que vaya en contra de los intereses de los grupos de poder y pretenda horizontalizar de nuevo a la sociedad[6] (Zaffaroni, 2011, p. 2), es criminalizado[7].
Y aun en esta época, donde se proclama el fin de las restricciones del Estado absoluto, y la superación del Estado liberal clásico, donde predominan la supremacía del ser humano y el respeto a su dignidad, no solo en mero discurso, sino con políticas concretas; resultan aplicables, restricciones desmedidas de derechos que, si bien no están estipulados taxativamente dentro del Derecho interno (Constitución, leyes o reglamentos), subyacen en las entrañas de la historia.
La protesta social es perseguida a través de desajustes en el sistema penal, con la aplicación de una inadecuada técnica legislativa en la formulación del tipo penal, como si fuera una práctica de guerra como Estado[8] (Schmitt, 1998, p. 131) que irrumpe hasta los más básicos principios límites al ejercicio del poder punitivo. Y es perseguida con leyes creadas para otorgar mayores facultades al poder de policía para su persecución.
IV.          Esbozos político-criminales de la criminalización de la protesta social en el Perú
El análisis político criminal de un delito comprende encontrar los fundamentos por el que se establece la criminalidad de una conducta, así como la actuación del Estado a través de las políticas sociales implementadas según el proyecto político que tiene para la solución de la criminalidad. Es decir, en su versión más conocida, establece todas aquellas medidas orientadas a combatir la delincuencia. Pero esta disciplina no solo se limita al fenómeno penal, sino a todas las políticas sociales generadas para combatir la criminalidad.
Algunos teóricos afirman que la política criminal en sentido amplio, establece los criterios de control dentro de determinado entorno social, generando políticas públicas sociales, para su ejecución. Por otro lado, en un sentido estricto, se reduce a la búsqueda del fundamento de la criminalidad y limita su campo de acción al sistema penal a través de políticas penales para la solución del crimen (Solís, 2015, pp. 594-595).
Desde una perspectiva más crítica, Díez Ripolles (2015) establece la dualidad entre lo que es y lo que debe ser dicha disciplina, así:
A la hora de configurar la política criminal las consideraciones estrictamente partidarias, predominan frente a las auténticas demandas sociales o a la realidad social a confrontar. La criminología ha puesto ya sobradamente de manifiesto que son los agentes políticos y sus intereses inmediatos los que determinan en mayor medida la agenda político-criminal. (pp. 181-182)
Siendo la acción político criminal, pendulante, en mérito a los dictámenes y medidas encomendadas por las potencias extranjeras, con mayor influencia en las decisiones nacionales (p. 183), que construyen a los excluidos.

Esto se manifiesta en la criminalización del derecho a la protesta social, que no está establecida como una conducta criminal positiva, sino negativa. Esto último se refiere a la criminalidad a “ciegas” que se produce sobre algunos sectores sociales que precisamente no son delincuentes, pero que, sin embargo, reciben paridad en las medidas de control. En la región, la mayor criminalización se deriva de conflictos minero-ambientales[9], así el 31 de octubre del 2014 en la audiencia sobre la “Situación de derechos humanos y estados de emergencia en el Perú”, en el marco del 153 Periodo ordinario de sesiones de la CIDH, se manifestó que los principales problemas que aqueja al país en esta materia son un mayor uso de la fuerza pública, mayor campaña de demolición de honra en medios de prensa contra los defensores y defensoras, la instrumentalización del Derecho Penal para reprimir la protesta y la poca cabida a las reparaciones para la víctima de criminalización.
A su vez, informaron que los delitos con que más se criminaliza en el país son los delitos de sedición, rebelión e instigación al delito, y que en los procesos se observa una celeridad desmedida, así como problemas para la determinación de la pena y penas desproporcionadas.
Vista esta realidad, frente al desborde social, y la ineficacia de los medios de control primario, se han promulgado en nuestro país, diversas leyes, reglamentos y medidas con la finalidad de asegurar la “paz social”[10]. En el Código Penal vigente, podemos apreciar diversas figuras que se utilizan, a sazón del populismo punitivo imperante, como la inclusión de tipos penales abiertos o de peligro abstracto que, aplicados en casos concretos, se transforman en armas inquisitoriales. Esto es producto del expansionismo penal, que, si bien permite perseguir conductas colectivas y construir delitos con base en la protección de bienes colectivos[11] a través del adelantamiento en la persecución, genera doble persecución sobre los que menos tienen posibilidades de defensa.
Pero ¿qué es un tipo penal abierto o un delito de peligro abstracto? y ¿por qué puede contribuir a una criminalización más represiva? Los delitos de peligro abstracto subsumen a conductas que son castigadas por el mero peligro a un bien jurídico que traen consigo. Siendo así, el delito queda consumado, aunque no se haya producido un daño concreto al bien jurídico protegido[12] (Mir Puig, 2002, p. 47). Lo que permite una mayor anticipación y ampliación de la intervención punitiva, ya que no habría una prueba precisa de la producción del resultado dañoso, ni de la causalidad entre acción y resultado delictivo, ya que el peligro no forma parte del tipo, ni la lesión y, menos aún, del daño concreto al bien jurídico (Mir Puig, 2002, p. 55).
El fundamento criminalizador de esta clase de delitos se traduce en la disminución de los presupuestos de punibilidad para criminalizar una conducta, lo que disminuye las posibilidades de defensa al imputado y da mayor libertad al fiscal y al juez para comprender de entre las más variadas conductas de peligro, todos los supuestos de concreción del delito, pues ni siquiera tendría la necesidad de exigir prueba de la real lesión del sujeto (Mir Puig, 2002, p.55).
Al producirse la flexibilización de las instituciones dogmático penales, surge el debilitamiento de las garantías al ejercicio del ius puniendi, por la reducción de los criterios de imputación ya mencionados, además de que se regresó al análisis de la culpabilidad con base en el conocimiento del autor, en la libertad de actuación que tiene, como la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba la responsabilidad penal para adolescentes, el cual emplea un tratamiento penal pensado en sujetos que sobrepasan la inimputabilidad, cuando la criminalidad a ese nivel tiene fuertes influencias de control, pues el individuo es un ser controlado (Foucault, 2012, p. 301), lo controla la superestructura social, sobre la base de sus lazos de poder sobre la economía, política, cultura y el conocimiento.
El adelantamiento de las barreras de represión puede observase en el delito de apología, que ha sido nuevamente trastocado con la introduccióndel artículo 306-A al Código Penal, que criminaliza las prácticas de apología al terrorismo, delito que ha tenido una evolución motivada por proyectos de ley que han buscado su criminalización desde años atrás, en razón a la posibilidad de “peligro”, y más aún influenciados por la guerra interna de la década de los 80 y los dilemas políticos existentes en el Parlamento.
Los delitos de peligro abstracto tienen entre sus manifestaciones político-criminales alos orientados a la persecución de principios ético-sociales y los creados para resguardar la seguridad ante una amenaza. En el delito de apología al terrorismo, nos encontramos entre estas dos, puesto que se internaliza y normaliza su fundamento ético-social, debido a la repulsión del Estado y de algunos sectores sociales causada por la guerra interna en nuestro país, pero también, se esconde un discurso de seguridad pública, que legitima la criminalización desmedida en la que ya no se exige una conducta lesiva previa para procesar, haciéndolo sobre la base de indicios.
Por otro lado, presenciamos la utilización de tipos penales abiertos en el Código Penal peruano, que constituyen tipos penales ambiguos, genéricos, donde existe una remisión tácita o implícita a la autoridad judicial, lo cual restringe el principio de determinabilidad legal de la punibilidad (Bustos, 1986, p. 61). Un ejemplo claro de esta figura, se plasma en el delito de extorsión, configurado en el art. 200 del Código Penal peruano, el cual introduce en su última modificación, un párrafo que dista mucho de claridad y concede amplias libertades al juez.
A fines del siglo XIX, la extorsión ya era considerada como delito autónomo e independiente. Sus antecedentes se remontan al Código Penal francés de 1810 y al Código Penal de Alemania de 1871. En nuestro país, fue regulado por primera vez, en el Código Penal de 1924 (Núñez, 1951, p. 266). En la actualidad, lo encontramos regulado en el art. 200 del Código Penal de 1991 y ha observado distintas modificaciones, con el Decreto Legislativo Nº 896, luego la Ley Nº 27472, la Ley Nº 28353, la Ley Nº 28760 y por último el Decreto Legislativo Nº 982 del año 2007, que incorpora tres párrafos nuevos. La última modificación fue hecha a principios de este año, donde se incorpora un numeral a la modalidad de extorsión agravada.
Es importante la remisión político-legislativa de este delito que demuestra la deficiencia de los legisladores en la comprensión criminológica de la extorsión, esto se evidencia en el cuarto párrafo de dicho artículo:
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación, impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Este apartado peca de ambiguo, puesto que más parece proteger al Estado que al patrimonio o a la libertad personal; y que, por lo contrario, es más entendida por algún sector de la doctrina como herramienta para criminalizar el desarrollo de la protesta social; lo cual, evidentemente, vulnera el principio de legalidad penal, y sobre todo el de determinación.
La criminalización a partir de la introducción de estos tipos penales, no es creación de los legisladores peruanos. En otros países, como Argentina[13], se utiliza esta fórmula para criminalizar el ejercicio de la protesta social con el aumento de penas, dándole un concepto sobredimensionado al bien jurídico y sin tomar en cuenta la razón criminal propia del delito de extorsión.Al respecto, Peña Cabrera (2010) manifiesta que esta práctica no es nueva, sino que obedece a la incidencia sobre la prevención penal general negativa, que aumenta la persecución penal, siendo una suerte de Derecho Penal del enemigo en la creación de tipos penales y modalidades agravantes. Teniendo la convicción de que, aumentando la criminalización, se puede solucionar la crisis institucional que se vivencia en las últimas décadas; pisoteando las garantías materiales que limitan el ejercicio del ius puniendi (p. 437).
Consideramos que, en vez de criminalizar estos actos, se debería indagar sobre el porqué de la existencia de una creciente tendencia a la protesta social en el país, y bajo qué lineamientos está ubicada la persecución de esta práctica. Lo cual, rebasa del mero análisis normativo, pues tiene influencias ideológicas, políticas y económicas claras. Este fenómeno requiere de un estudio interdisciplinario, pues las diversas aristas que la comprenden, proponen soluciones a nivel micro, que no resquebrajan la consecuente vulneración de los derechos humanos de estas personas. Y es aquí, donde entra a tallar el análisis político criminal, pues ayuda a comprender el porqué de la persecución y los fundamentos básicos que tiene cada Estado y la sociedad para reprimir. Es claro que la criminalización de la protesta social en nuestro país se manifiesta hoy en día como un fenómeno latente, y que requiere pronta solución. El comprender el porqué de su persecución nos ayudará a establecer mejores herramientas para limitar al Estado y proteger a los más vulnerables.

V.           Conclusiones
§  La protesta social es una forma no institucional de manifestar disconformidad con algún acto que se realice en la sociedad, una forma de reclamo, un medio que sirve para canalizar mejor las exigencias que tiene la ciudadanía con la finalidad de reclamar el cumplimiento de derechos sociales, en razón de la escasez de políticas públicas eficientes. Se constituye así como expresión de la voz popular, del sentir “democrático” que se propugna construir.
§  El fenómeno de la sobrecriminalización, manifestado en las ciencias jurídicas, se justifica en la práctica de un Derecho mucho más represivo contra un grupo social, y que consideramos obedece en mayor medida a los hilos de poder que se tejen en la sociedad.
§  El criminalizar el ejercicio de la protesta social no es defender a la sociedad de los fenómenos anormales o inestables, más bien, es una estrategia de defensa utilizada por cierto grupo social, que, a través del poder punitivo, controla otro grupo social.
§  La protesta social es perseguida a través de desajustes en el sistema penal, aplicando una inadecuada técnica legislativa en la formulación del tipo penal, que irrumpe hasta los más básicos principios límites al ejercicio del poder punitivo.
§  Las acciones de criminalización al derecho a la protesta social no están establecidas como una conducta criminal positiva, sino negativa. Esto último, se refiere a la criminalidad a “ciegas” que se produce sobre algunos sectores sociales que precisamente no son delincuentes, pero que, sin embargo, reciben paridad en las medidas de control.
§  La acción político criminal sobre la criminalidad de la protesta social, ha pasado de la creación de desajustes en la dogmática jurídica, a desajustes procesales y en el mismo sistema de justicia, en mérito a los dictámenes y medidas encomendadas por las potencias extranjeras aplicando figuras eje del llamado “expansionismo penal” como son tipos penales abiertos, ambiguos y delitos de peligro abstracto.
§  El delito de apología y el delito de extorsión son tipos penales que merecen mayor cuidado en cuanto a su aplicación concreta, ya que al ser figuras demasiado abiertas o con amplio anclaje de punibilidad, crean una suerte de mordazas contra las mayorías que salen a protestar, pues sin la necesidad de la afectación a un bien jurídico concreto, son perseguidos penalmente.
§  Se debería indagar sobre el porqué de la existencia de una creciente protesta social en el país, y bajo qué lineamientos está ubicada la persecución de esta práctica. Lo cual, rebasa del mero análisis normativo, pues tienen influencias ideológicas, políticas y económicas claras. Este fenómeno requiere de un estudio interdisciplinario, pues las diversas aristas que la comprenden, proponen soluciones a nivel micro, que no resquebrajan la consecuente vulneración hacia los derechos humanos de estas personas.
§  La política criminal ayuda a comprender el porqué de la persecución y los fundamentos básicos que tiene cada Estado y la sociedad para reprimir. Es claro que la criminalización de la protesta social en nuestro país, se manifiesta hoy en día como un fenómeno latente, y que requiere pronta solución. El comprender el porqué de su persecución nos ayudará a establecer mejores herramientas para limitar al Estado y proteger a los más vulnerables.


Referencias

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[1] Subdirectora del Taller de Investigación Social Juan Croniqueur de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora general de la revista crítica Exégesis Social. Artículo ganador del primer puesto en el I Concurso de artículos jurídicos en materia penal organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM y Gaceta Jurídica S.A.
[2]Para más detalle sobre los derechos que están implicados en el ejercicio de la protesta social, Zaffaroni, Eugenio (2007). La criminalización de la protesta social.Buenos Aires: Facultad de Derecho de la UBA p. 20.Publicación con motivo de la conferencia sobre la Criminalización de la protesta social, organizada por la Agrupación La Causa UJS-PO, el 1 de noviembre de 2007 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires: “La protesta social como forma de reclamo, como una vía no institucional, es un derecho constitucional. Es un derecho constitucional que no está reconocido con ese nombre, pero que está implícitamente reconocido en la libertad de pensamiento, en la libertad de conciencia, en la libertad de expresión, en la libertad de reunión, en la libertad de religión, en la libertad de opinión y en la libertad de asociación”.
[3] La democracia desde épocas remotas, es conocida como el gobierno del pueblo. Proviene del latín demos= /pueblo/ y krátos = /gobierno/. Heródoto es quien hace una distinción entre las tres formas de gobierno en Historias, donde diferencia a la democracia (aunque no es vista con este nombre), a la aristocracia y la monarquía. Este pasaje es explicado detalladamente por Norberto Bobbio en la Teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político, quien a partir de estas tres tipologías, es que ha desarrollado las múltiples sistematizaciones de los tipos de gobierno y las diferentes manifestaciones de democracia. En esta época, algunos la conocen como democracia liberal, burguesa, democracia socialista, comunista, etc.; y de entre las cuales se atreven a ser diferencias antagónicas, producto de la clase social a la que pertenecen. Ya en épocas recientes, el concepto de democracia no ha variado en sobremanera, solo se le añadieron ciertos mecanismos procedimentales; los ideales siguen en pie, dependiendo de la clase social que los proponga y los medios en los que se pueda pretender su ejercicio.
[4] Es importante aclarar que esta primera observación no es una idea propia, este fenómeno ya ha sido enunciado por filósofos del siglo XIX, como Fichte y Rousseau; y desarrollado ampliamente por autores como Schmitt, Zaffaroni, Bovino, Garland, e inclusive, el maestro Gunter Jakobs, desde su posición funcional normativista, identificó esta práctica como la aplicación del Derecho Penal del enemigo. Lo novedoso es que se pretende identificar el fenómeno de la criminalización normativa y procesal dentro de nuestro país y lanzar un primer pensamiento sobre la influencia de la política sobre este fenómeno, el cual varía de otras realidades latinoamericanas ya que con motivo de la guerra interna en la década de los 80 existe un arraigado temor social por parte de la población, que es construido con base en el subjetivismo transmitido por el sistema político imperante.
[5]“[N]o es la actividad del sujeto de conocimiento lo que produciría un saber, útil o renuente al poder, sino que el poder-saber, los procesos y las luchas que lo atraviesan y que lo constituyen, son los que determinan las formas y los dominios posibles del conocimiento”.
[6] Este autor emplea los términos “horizontalizar” y “verticalizar” en La cuestión criminal, los cuales se distinguen como distintos medios de toma de decisiones en distintas sociedades.
[7] Un ejemplo claro de ello, es el uso abusivo del poder policial, en el marco de una protesta social –a la inusitada brutalidad policial que esconde más que un simple accionar espontáneo de dichos agentes. Esto se aprecia en las protestas por la llamada “Ley Pulpín” en el 2015 o el “Baguazo” en el 2009. Que trajeron consigo muchas detenciones policiales a diversos grupos sociales, acusados de prácticas vandálicas, ya que ejercieron su derecho de manera “ilimitada”, según el Estado peruano, al no hacerlo pacíficamente; como si los policías no hicieran uso de la fuerza desmedida. 
[8] El autor al emplear este término quiere hacer referencia a la presencia del enemigo, sobre quien han cesado las hostilidades abiertas, directas y bélicas, pero sobre quien se requiere control constante.
[9]Al 2013, de los 481 procesados por protesta social en el país, el 40 % eran líderes ambientales.
[10] Esto se manifiesta claramente con las medidas que está asumiendo el gobierno frente a la protesta social de los maestros, que, desde inicios de agosto del 2017, vienen manifestándose en contra del sistema educativo. Lo que hemos podido notar es que, los criterios de criminalización para este sector, se aumentaron a medida que pasaron los días, pues con el objetivo de “desgastar a las bases” se emplearon medios más represivos. Y ni que mencionar, que de entre la pluralidad de medidas públicas que asume el gobierno para la represión, como la criminalidad mediática, al decir que un amplio sector pertenece a grupos políticos como “Movadef”, utilizan al Derecho Penal para iniciar procesos, tal como lo informó Carlos Basombrío el 17 de agosto pasado. Cabe mencionar también que los maestros protestan para limitar el control que está ejerciendo el Estado peruano sobre el modelo educativo que, a través del Club de París, por medio del canje de deuda, impone ciertas medidas orientadas a la privatización del sector educación. Para mayor análisis: Ugarteche, 2006.
[11] Es importante resaltar la ayuda que compone el defender bienes colectivos, como los delitos económicos o contra la Administración Pública, los cuales en estos últimos tiempos, se avizoran como los delitos de mayor tasa de incidencia mundial.
[12] Para mayor comprensión: “el peligro es únicamente la ratio legis, es decir el motivo que indujo al legislador a crear la figura delictiva. Se castigan ciertas conductas porque generalmente llevan consigo el peligro de un bien jurídico. El peligro no es aquí un elemento del tipo y el delito queda consumado, aunque en el caso concreto no se haya producido un peligro del bien jurídico protegido”
[13]Zaffaroni (2012), en cuanto a la criminalización de la protesta social a través del tipo penal de extorsión, manifiesta que configura un tipo pluriofensivo, que afecta tanto la propiedad como la libertad, pero la magnitud de la lesión a la libertad debe presentar cierta gravedad del contenido del mal que se amenaza. No es lo mismo amenazar con una protesta pública que con colocar un explosivo o provocar un incendio y menos con una amenaza de muerte, incluso admitiendo que la protesta no responda en todas sus características a los requerimientos institucionales. La magnitud de la intimidación requerida por el tipo de extorsión no se da con cualquier molestia o eventual perjuicio patrimonial. (p. 9)






LIBERTARIOS POR CONVENIENCIA


   Todos esos aleonados y corajudos demócratas que claman al cielo y exigen todo tipo de sanciones en contra del desopilante régimen de Maduro, ¿dónde estaban cuando Fujimori y Montesinos cometían toda clase de tropelías y salvajadas?

   Esos que ahora loan la libertad y se asumen más libertarios que los milicianos de la Columna Durruti, ¿en qué plaza o parque desafiaban a un régimen corrupto y criminal, epígono de dictaduras sanguinarias como la de Pinochet? 



   Es tan cómodo romper lanzas y atacar desde la comodidad de un sillón, apoltronado como un burgués ante una laptop. Pero es una bravuconada risible, una pachotada ramplona cuando median kilómetros de territorio para que las saetas contestatarias de aquellos preclaros demócratas den certeramente en el blanco. 




   Y no se trata de defender a un político cantinflesco y vocinglero, que habría cometido peccata minuta. Para los fujimoristas más recalcitrantes (y sospecho que para muchos ecuánimes también), su líder y gurú solo cayó en peccata minuta. Los crímenes de estudiantes, campesinos, de Huilca, de Pedro Yauri, etc. serían "errores" subsanables cometidos, por supuesto, sin el conocimiento del Mesías que renunció por fax. Y el peculado y la inmensa corrupción se pueden justificar porque en el nefasto régimen de Fujimori “se robó pero se hizo obras”.



    Nosotros, junto con cientos de jóvenes y no tan jóvenes, salimos a las plazas y calles de Lima para manifestar nuestro repudio hacia 1996 y 1997. Luego vinieron las grandes marchas de 1998. Éramos entonces parte del Foro Democrático, un conglomerado de partidos y organizaciones de la sociedad civil. Sindicatos, partidos de izquierda, gremios de profesionales, partidos de derecha, etc. lo conformaban. Ciertamente, éramos muy jóvenes e ilusos. Y temerarios, sin duda.





   Lo que ahora nos causa estupor es ver a estos envalentonados antichavistas cómo echan espuma por la boca. Sin embargo, muchos callaron en su momento cuando urgía hablar en voz alta contra la autocracia y la prepotencia tan próximas y patentes. Tal vez no hubiesen podido contener sus esfínteres ante la presencia de los asesinos del destacamento Colina. No los culpamos. El instinto de supervivencia debe primar ante todo. Y, si hubiera coherencia de parte de estos libertarios de última hora, prevalecería en estos la vergüenza y la compostura.





Márlet Ríos











PERÚ: ¿RACISMO VS. XENOFOBIA?


El tema ha sido puesto sobre el tapete debido a ataques físicos y otras formas de maltrato y discriminación hacia los peruanos por parte de venezolanos, acontecidos hace unas semanas.

Lo que sí me resulta interesante, y hasta paradójico es que los mismos peruanos que no tomaron a mal la película La paisana Jacinta, con el argumento de que si no te gusta no la veas, ahora se rasguen sus vestiduras y pongan el mayor interés en combatir la “xenofobia”.
Digo esto porque el Perú jamás ha sido xenófobo., por el contrario, tenemos la costumbre de considerar lo extranjero como “superior” y de preferirlo a lo nacional. Lo digo en cualquier ámbito, incluyendo a las personas. Esa es la realidad.

Es más, he leído en Facebook estupideces tales como le dieron su merecido al “xenófobo”, justificando el golpe a traición a un joven peruano. Entonces, bajo esta “lógica” pro violencia física, ¿qué se debería hacer con el director de La paisana Jacinta que insulta y denigra a la mujer-rural-andina? ¿Lincharlo?

El punto aquí es que ya ni siquiera está “permitido” reflexionar sobre estos hechos, o utilizarlos como materia para tratar de pensar qué sucede con nuestra sociedad. Todo debe ser o blanco o negro como quieren los nuevos yihadistas contra la xenofobia. ¿Por qué? Porque es mucho más fácil, en un país de zombis, indicar un “otro” que es el “malo”, el “bruto”. Seguro denunciar malas conductas de extranjeros, puntuales, ya nos convierte en nazis, fascistas o en el peor de los casos fujimoristas achorados y cerebro de táper. Cosas de cholos resentidos como diría la “gente bien” y antixenófoba, pero racista.

Quiero citar a la investigadora Cecilia Méndez G. de su texto De indio a serrano: nociones de raza y geografía en el Perú (siglos XVIII-XXI):
                            
Si bien la CVR atribuyó buena parte de la violencia que vivió el Perú durante la guerra interna al racismo, quizás debamos repensar esta fórmula. El racismo no es la causa de la violencia; el racismo es la violencia.

Me pregunto ¿qué dirán aquellos “antixenófobos” que viven con los ojos en los problemas de afuera frente a la cifra de que casi un 75 % de los 69 260 asesinados en la época de violencia política fueron campesinos quechuahablantes? TODOS ocurridos en DEMOCRACIA, con una supuesta libertad de prensa. Es más, dichos crímenes y desapariciones fueron en su mayoría denunciados, y ¿qué sucedió? Ya lo dijo Salomón Lerner en su discurso de presentación del Informe de la CVR:

[…]tampoco ha existido, siquiera, la memoria de lo ocurrido, lo que nos conduce a creer que vivimos, todavía, en un país en el que la exclusión es tan absoluta que resulta posible que desaparezcan decenas de miles de ciudadanos sin que nadie en la sociedad integrada, en la sociedad de los no excluidos, tome nota de ello.

Para concluir: no tengo nada en contra de los venezolanos. Es más, ellos se irán y nosotros seguiremos aquí con los mismos problemas que impiden que tengamos una nación. Rechacemos estas lacras sociales: ni xenofobia ni racismo, pero tampoco hipocresía.

Francisco León





EL FUJIMORISMO Y EL SENDERISMO


   El fujimorismo y el senderismo no son muy distintos: ambos son estructuras verticales, autoritarias, corruptoras y sanguinarias. Ninguno de ambos apela al sentido crítico para atraer militantes, sino que recurren al miedo, a la enajenación y al terror para subordinar y exigir obediencia ciega y borreguil.

   El fujimorismo y el senderismo son hermanos gemelos movidos por la perversidad y el anhelo insano de gozar de un poder absoluto, por lo demás inexistente.

   Ninguno de los dos admite la crítica contra el jefe supremo, por más superficial que esta pueda llegar a ser.

   Ninguno ofrece una visión de país que se oriente a resolver los problemas más álgidos y urgentes de nuestra vida diaria. Tampoco proponen estrategias de integración social.

   Ambos carecen del conocimiento que se necesita para entender, comprender y sentir el Perú desde su raíz más elemental y más profunda.

   El fujimorismo y el senderismo son fruto de la ignorancia más supina y por eso mismo promueven la ignorancia más supina: la guerra, el retorno a la barbarie, la primacía del clan.

El Perú, felizmente, es mucho más grande que todo eso.


Dany Cruz