LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL EN
EL PERÚ: ESBOZOS POLÍTICO-CRIMINALES
I. Introducción
Una manifestación clara y latente del ejercicio de poder por parte de
las mayorías es elejercicio del derecho de la protesta social, el cual se
avizora como un mecanismo no institucionalizado por el que, en alguna medida,
se puede frenar el avance del gran capital. Y es por eso que el Estado, con
todo su andamiaje punitivo, pretende crear un freno al creciente movimiento
social a través de figuras sustantivasy procesales que coadyuvadas a la
corrupción que pulula en la Administración, hace casi nulo el respeto hacia los
principios democráticos que fundamentan el Derecho¿será acaso que las
contradicciones de poder son las reinantes dentro de este entramado humanista
de la teoría jurídica actual? Por lo demás, esta persecución constanteconstituye
el nuevo cadalso del siglo XXI.
Esto se manifiesta cuando en mérito a la protección de bienes
jurídicos protegidos en el Código Penal como la libertad, propiedad, seguridad
pública, etc.; se violentan principios básicos de un Estado social y
democrático de Derecho y los principios límites al ejercicio político-criminal,
pues introducen tipos penales ambiguos que –en gran parte– sobrepasan los baremos
de la intervención penal. Frente a ello, nos preguntamos ¿existe en realidad una coexistencia pacífica entre un Estado social y
democrático de Derecho y los fines económico-políticos de la clase social
enquistada en el poder? ¿Es posible la construcción de un Estado social y
democrático de Derecho en países latinoamericanos dependientes económicamente?
A decir
verdad, esto resulta una quimera pomposa. Si bien el sistema penal está
sufriendo modificaciones en mérito a su constitucionalización, estas están
limitadas en el ejercicio concreto de persecución y crean algunas figuras
penales engañosas y demoledoras de sus propios principios; lo cuales legitimado
por todo el cuerpo público estatal que modifica delitos con base en conductas
que no vulneran los bienes jurídicos protegidos por toda la sociedad o que crea
tipos penales severamente represivos que convienen más a los juegos de poder.
Es en ese sentido, que hemos identificado en el Código Penal peruano la
introducción de tipos penales abiertos o delitos de peligro abstracto puro o de
peligro abstracto potencial que, sumada a la inadecuada técnica legislativa,
han vulnerado y vulneran a un sector social determinado, ya que si bien, son
técnicas permitidas y aplicadas en el mundo para reprimir las nuevas formas de
criminalidad explicadas bajo el fundamento de la sociedad del riesgo devenida
en la nueva modernidad, como la criminalidad organizada o los delitos de cuello
blanco, criminalizan a otro sector social –a los excluidos–,aquellos quiénes
frente a la necesidad de cambios estructurales y la ineficacia de los
operadores estatales, ejercen la protesta social “ilimitadamente”, trayendo con
ello la persecución del poder policial y el poder punitivo.
Es así que, en el presente artículo, se pretende abordar los lineamientos
básicos que protegen el ejercicio a la protesta social –dentro de los márgenes
democráticos vigentes–, para luego realizar un breve análisis político-criminal
de la criminalización a la protesta social en nuestro país. Haciendo énfasis en
el empleo de tipos penales abiertos o delitos de peligro abstracto puro o de
peligro abstracto potencial en el delito de extorsión y el de apología.
II.
Derecho a
la protesta social como manifestación del derecho fundamental a la libertad de
expresión ¿pieza clave para el desarrollo de la democracia?
El derecho
a la protesta social es una manifestación del derecho fundamental a la libertad
de expresión, confluyendo ambos para la construcción y vigencia de la
democracia; pues es el ciudadano, tanto en su esfera personal como en
colectivo, quien tiene la capacidad de dar a conocer sus ideas mediante el uso
de la palabra, ya sea oral, escrita o a través del uso de imágenes (García Toma,
2013, p. 262).
Esta idea
toma sentido dentro de las democracias liberales del siglo XX donde se canaliza
el derecho a la libertad de expresión en la esfera de libertad individual;
teniendo en cuenta que el sistema de sufragio universal requiere la existencia
de una opinión pública que se traduce en los votos; aunque la libertad de
expresión garantizada por medios legales -leyes o
derechos garantizados en una Constitución Política- sucumbe
frente a las desigualdades económicas y culturales existentes dentro de la sociedad
(Rodríguez, 2008).
Por otro
lado, la doctrina jurídica liga este derecho con la libertad de reunión y de
asociación; pero consideramos que ésteva más allá, ya que es una forma no
institucional de manifestar disconformidad con algún acto que se realice en la
sociedad, sea por el Estado o por otros agentes (estos últimos años las trasnacionales
–aunque su actuar obra desde el escaso límite que le impuso el Estado en sus
quehaceres–), ya que la democracia liberal requiere la participación de los
miembros de la sociedad para que se haga efectiva la toma de decisiones
colectivas a través del debate público entre los de “abajo y los de arriba” –al
menos eso es lo que plantean sus teóricos–. De todos modos, se compone como el
medio por el que la colectividad puede manifestarse y divulgar sus ideales.
Por tanto,
la protesta social es una forma de reclamo, un medio
que sirve para canalizar mejor las exigencias que tiene la ciudadanía con la
finalidad de reclamar el cumplimiento de derechos sociales, en razón de la
escasez de políticas públicas eficientes. Esta construcción social manifestada
en la existencia de un Derecho, surge dentro del desarrollo de la humanidad con
la coexistencia de los Estados, siendo la democracia, la forma de gobierno por
excelencia en la que su ejercicio no se vea limitado en razón a intereses en
conflicto.
La forma de Estado imperante trae consigo un
tipo de democracia en cuyas entrañas subyace la virtualización social: el capitalismo
como forma de Estado que fue resquebrajado con cada crisis económica
–justificada– en la que se atribuyó la culpa al mal manejo de capitales o de
malas decisiones, utilizó también al control social –al igual que el grupo
social imperante en el Esclavismo y el Feudalismo– como herramienta de
manipulación, a través del sufrimiento sobre el cuerpo, en principio, y luego
sobre “el alma” o la psiquis, con la utilización de los sistemas carcelarios y
la dominación cognitiva, a través de otros medios de control social más
implícitos, pero no por eso menos perniciosos (Foucault, 2012, pp. 17-19).
Notamos
entonces que, con cada convulsión económica, se remecen las esferas políticas,
jurídicas, sociales y culturales. De este modo, es la población quien sale a
reclamar a las calles, por la irrupción del gran capital minero “insostenible”
que aqueja a la población, por la alta corrupción imperante en la Administración
Pública, por el régimen laboral amordazante al que son sometidos todos los
trabajadores –y por quienes el Estado no obra, ya que todo el conglomerado
legal, ya sea individual y colectivo, defiende otros intereses–, por la
discriminación a las mujeres –los feminicidios están a la orden del día–a la
comunidad LGTB, a los mismos provincianos.
Pero ¿de
dónde surgen estos reclamos? ¿Son viables dentro de una sociedad democrática? ¿Resultan
expresión de aquella? Todas estas interrogantes vienen hacia nosotros al
analizar las manifestaciones que hoy por hoy congregan a multitudes, que surgen
debido a la deficiente labor estatal que cumple el gobierno en torno a la
satisfacción de las necesidades colectivas de la población (Gargarella, 2011,
pp. 54-55) al no ser considerados en la toma de decisiones económicas, sociales
o políticas. Se constituye así, como expresión de la voz popular, del sentir
“democrático” que se propugna construir –al menos en los límites de la
democracia burguesa–.
III. Sobre los fundamentos de la sobrecriminalización de la protesta social
El fenómeno de
la sobrecriminalización, manifestado en las ciencias jurídicas, se justifica en
la práctica de un Derecho mucho más represivo contra un grupo social, y que –consideramos– obedece en
mayor medida a los hilos de poder que se tejen
en la sociedad. Esta persecución, usualmente es justificada en la creencia
férrea de que el sistema penal y su ejercicio ilimitado de poder logran el
equilibrio social. La realidad dista mucho de esta ficción, elaborada para
extra-limitar el avance de las mayorías dentro de la sociedad.
Pero ¿por qué se criminaliza el ejercicio a
la protesta social? En el ideario del Estado de Derecho democrático y
constitucional, se entiende que la confluencia del respeto interno y externo de
las normas jurídico-sociales, sin negación por parte de la población, es
expresión de un verdadero Estado, de un sistema político estable y legítimo,
donde la regla de reconocimiento es respetada e internalizada (Garzón, 1987,
pp. 24-27). Al respecto, Zaffaroni (2010) describe los objetivos en los que se
pretende fundar un Estado y el atavismo en que se cae como consecuencia de este
razonamiento:
Por un
lado, puede afirmarse que es una aspiración de todo Estado de Derecho lograr
que sus instituciones sean tan perfectas que no sea necesario para nadie acudir
a vías no institucionales para obtener satisfacción a sus reclamos; por otro,
la misma aspiración parecen tener todos los ciudadanos que reclaman por
derechos real o supuestamente no satisfechos. Pero como en la realidad
histórica y en la presente, por cierto, los Estados de Derecho no son
perfectos, nunca alcanzan el nivel del modelo ideal que los orienta, de modo
que ni el Estado ni los ciudadanos logran ver realizada la aspiración a que
todos sus reclamos sean canalizables por vías institucionales. (p. 2)
Es más, para fundamentar el trato
sobrecriminalizador, no solo a la protesta social sino a diferentes
manifestaciones de disconformidad dentro de un sistema político o como le
llaman para solucionar sus “casos difíciles”, los ideólogos liberales de los siglos
XVIII y XIX Hobbes, Rosseau y Fichte denominaron al sujeto que manifiestamente
actúa en contra de las reglas del contrato social como “no ciudadano”(Jakobs &
Cancio, 2006, pp. 27-34), a quien se le debe neutralizar e incluso aplicar un
Derecho Penal más represivo y con menos garantías, lo cual pretende ser una
justificación teórica para el desarrollo futuro del miedo cognitivo que tiene
el Estado ante cualquier acto que irrumpa el “orden social”, ya sea con ideales
o acciones y el planeamiento de las medidas que deban tomarse según la
“vulneración”.
Así, podemos suponer que todo acto que vaya
en contra de lo establecido merma los fines que son establecidospor el sistema
político imperante, pero ¿es en realidad el ejercicio de la protesta una
negación de las normas sociales? ¿Es necesario violentarla para mantener el
orden social? ¿Qué es lo que se esconde tras este discurso?
Pues bien, las construcciones teóricas
planteadas respaldan un sistema de contradicciones de poder, que en última
instancia influyen en el pensamiento y acción de los individuos (Foucault, 2012, p. 37). El criminalizar el ejercicio
de la protesta social no es defender a la sociedad de los fenómenos anormales o
inestables, más bien, es una estrategia de defensa utilizada por cierto grupo
social, que, a través del poder punitivo, controla otro grupo social. Es por
esto que todo acto que remeza las esferas sociales que vaya en contra de los
intereses de los grupos de poder y pretenda horizontalizar de nuevo a la
sociedad (Zaffaroni, 2011, p. 2), es criminalizado.
Y aun en esta época, donde se proclama el fin
de las restricciones del Estado absoluto, y la superación del Estado liberal
clásico, donde predominan la supremacía del ser humano y el respeto a su
dignidad, no solo en mero discurso, sino con políticas concretas; resultan
aplicables, restricciones desmedidas de derechos que, si bien no están estipulados
taxativamente dentro del Derecho interno (Constitución, leyes o reglamentos),
subyacen en las entrañas de la historia.
La protesta social es perseguida a través de
desajustes en el sistema penal, con la aplicación de una inadecuada técnica
legislativa en la formulación del tipo penal, como si fuera una práctica de
guerra como Estado (Schmitt, 1998, p. 131) que irrumpe hasta
los más básicos principios límites al ejercicio del poder punitivo. Y es
perseguida con leyes creadas para otorgar mayores facultades al poder de
policía para su persecución.
IV.
Esbozos
político-criminales de la criminalización de la protesta social en el Perú
El análisis político criminal de un delito
comprende encontrar los fundamentos por el que se establece la criminalidad de
una conducta, así como la actuación del Estado a través de las políticas
sociales implementadas según el proyecto político que tiene para la solución de
la criminalidad. Es decir, en su versión más conocida, establece todas aquellas
medidas orientadas a combatir la delincuencia. Pero esta disciplina no solo se
limita al fenómeno penal, sino a todas las políticas sociales generadas para
combatir la criminalidad.
Algunos teóricos afirman que la política
criminal en sentido amplio, establece los criterios de control dentro de
determinado entorno social, generando políticas públicas sociales, para su
ejecución. Por otro lado, en un sentido estricto, se reduce a la búsqueda del
fundamento de la criminalidad y limita su campo de acción al sistema penal a
través de políticas penales para la solución del crimen (Solís, 2015, pp.
594-595).
Desde una perspectiva más crítica, Díez
Ripolles (2015) establece la dualidad entre lo que es y lo que debe ser dicha
disciplina, así:
A la hora
de configurar la política criminal las consideraciones estrictamente
partidarias, predominan frente a las auténticas demandas sociales o a la
realidad social a confrontar. La criminología ha puesto ya sobradamente de
manifiesto que son los agentes políticos y sus intereses inmediatos los que
determinan en mayor medida la agenda político-criminal. (pp. 181-182)
Siendo la acción político criminal,
pendulante, en mérito a los dictámenes y medidas encomendadas por las potencias
extranjeras, con mayor influencia en las decisiones nacionales (p. 183), que
construyen a los excluidos.
Esto se manifiesta en la criminalización del derecho a la protesta social, que no está establecida como una conducta criminal positiva, sino negativa. Esto último se refiere a la criminalidad a “ciegas” que se produce sobre algunos sectores sociales que precisamente no son delincuentes, pero que, sin embargo, reciben paridad en las medidas de control. En la región, la mayor criminalización se deriva de conflictos minero-ambientales[9], así el 31 de octubre del 2014 en la audiencia sobre la “Situación de derechos humanos y estados de emergencia en el Perú”, en el marco del 153 Periodo ordinario de sesiones de la CIDH, se manifestó que los principales problemas que aqueja al país en esta materia son un mayor uso de la fuerza pública, mayor campaña de demolición de honra en medios de prensa contra los defensores y defensoras, la instrumentalización del Derecho Penal para reprimir la protesta y la poca cabida a las reparaciones para la víctima de criminalización.
A su vez, informaron que los delitos con que más se criminaliza en el país son los delitos de sedición, rebelión e instigación al delito, y que en los procesos se observa una celeridad desmedida, así como problemas para la determinación de la pena y penas desproporcionadas.
Vista esta realidad, frente al desborde
social, y la ineficacia de los medios de control primario, se han promulgado en
nuestro país, diversas leyes, reglamentos y medidas con la finalidad de
asegurar la “paz social”. En el Código Penal vigente, podemos
apreciar diversas figuras que se utilizan, a sazón del populismo punitivo
imperante, como la inclusión de tipos penales abiertos o de peligro abstracto
que, aplicados en casos concretos, se transforman en armas inquisitoriales.
Esto es producto del expansionismo penal, que, si bien permite perseguir
conductas colectivas y construir delitos con base en la protección de bienes
colectivos a través del adelantamiento en la
persecución, genera doble persecución sobre los que menos tienen posibilidades
de defensa.
Pero ¿qué es un tipo penal abierto o un
delito de peligro abstracto? y ¿por qué puede contribuir a una criminalización
más represiva? Los delitos de peligro abstracto subsumen a conductas que son
castigadas por el mero peligro a un bien jurídico que traen consigo. Siendo
así, el delito queda consumado, aunque no se haya producido un daño concreto al
bien jurídico protegido (Mir Puig, 2002, p. 47). Lo que permite una
mayor anticipación y ampliación de la intervención punitiva, ya que no habría
una prueba precisa de la producción del resultado dañoso, ni de la causalidad
entre acción y resultado delictivo, ya que el peligro no forma parte del tipo,
ni la lesión y, menos aún, del daño concreto al bien jurídico (Mir Puig, 2002,
p. 55).
El fundamento criminalizador de esta clase de
delitos se traduce en la disminución de los presupuestos de punibilidad para
criminalizar una conducta, lo que disminuye las posibilidades de defensa al
imputado y da mayor libertad al fiscal y al juez para comprender de entre las
más variadas conductas de peligro, todos los supuestos de concreción del
delito, pues ni siquiera tendría la necesidad de exigir prueba de la real
lesión del sujeto (Mir Puig, 2002, p.55).
Al producirse la
flexibilización de las instituciones dogmático penales, surge el debilitamiento
de las garantías al ejercicio del ius puniendi,
por la reducción de los criterios de imputación ya mencionados, además de que
se regresó al análisis de la culpabilidad con base en el conocimiento del
autor, en la libertad de actuación que tiene, como la promulgación del Decreto
Legislativo Nº 1348 que aprueba la responsabilidad penal para adolescentes, el
cual emplea un tratamiento penal pensado en sujetos que sobrepasan la
inimputabilidad, cuando la criminalidad a ese nivel tiene fuertes influencias
de control, pues el individuo es un ser controlado (Foucault, 2012, p. 301), lo
controla la superestructura social, sobre la base de sus lazos de poder sobre
la economía, política, cultura y el conocimiento.
El adelantamiento de
las barreras de represión puede observase en el delito de apología, que ha sido
nuevamente trastocado con la introduccióndel artículo 306-A al Código Penal,
que criminaliza las prácticas de apología al terrorismo, delito que ha tenido
una evolución motivada por proyectos de ley que han buscado su criminalización
desde años atrás, en razón a la posibilidad de “peligro”, y más aún
influenciados por la guerra interna de la década de los 80 y los dilemas
políticos existentes en el Parlamento.
Los delitos de
peligro abstracto tienen entre sus manifestaciones político-criminales alos orientados a
la persecución de principios ético-sociales y los creados para resguardar la
seguridad ante una amenaza. En el delito de apología al terrorismo, nos
encontramos entre estas dos, puesto que se internaliza y normaliza su
fundamento ético-social, debido a la repulsión del Estado y de algunos sectores
sociales causada por la guerra interna en nuestro país, pero también, se
esconde un discurso de seguridad pública, que legitima la criminalización
desmedida en la que ya no se exige una conducta lesiva previa para procesar,
haciéndolo sobre la base de indicios.
Por otro lado,
presenciamos la utilización de tipos penales abiertos en el Código Penal
peruano, que constituyen tipos penales ambiguos, genéricos, donde existe una
remisión tácita o implícita a la autoridad judicial, lo cual restringe el
principio de determinabilidad legal de la punibilidad (Bustos, 1986, p. 61). Un
ejemplo claro de esta figura, se plasma en el delito de extorsión, configurado
en el art. 200 del Código Penal peruano, el cual introduce en su última
modificación, un párrafo que dista mucho de claridad y concede amplias
libertades al juez.
A fines del siglo XIX, la extorsión ya era
considerada como delito autónomo e independiente. Sus antecedentes se remontan
al Código Penal francés de 1810 y al Código Penal de Alemania de 1871. En
nuestro país, fue regulado por primera vez, en el Código Penal de 1924 (Núñez,
1951, p. 266). En la actualidad, lo encontramos regulado en el art. 200 del
Código Penal de 1991 y ha observado distintas modificaciones, con el Decreto Legislativo
Nº 896, luego la Ley Nº 27472, la Ley Nº 28353, la Ley Nº 28760 y por último el
Decreto Legislativo Nº 982 del año 2007, que incorpora tres párrafos nuevos. La
última modificación fue hecha a principios de este año, donde se incorpora un
numeral a la modalidad de extorsión agravada.
Es importante la remisión político-legislativa
de este delito que demuestra la deficiencia de los legisladores en la
comprensión criminológica de la extorsión, esto se evidencia en el cuarto
párrafo de dicho artículo:
El que
mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación,
impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento
de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con
el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica
indebida u otra ventaja de cualquier
otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de diez años.
Este apartado peca de ambiguo, puesto que más
parece proteger al Estado que al patrimonio o a la libertad personal; y que,
por lo contrario, es más entendida por algún sector de la doctrina como
herramienta para criminalizar el desarrollo de la protesta social; lo cual,
evidentemente, vulnera el principio de legalidad penal, y sobre todo el de
determinación.
La criminalización a partir de la
introducción de estos tipos penales, no es creación de los legisladores
peruanos. En otros países, como Argentina, se utiliza esta fórmula para criminalizar
el ejercicio de la protesta social con el aumento de penas, dándole un concepto
sobredimensionado al bien jurídico y sin tomar en cuenta la razón criminal
propia del delito de extorsión.Al respecto, Peña Cabrera (2010) manifiesta que
esta práctica no es nueva, sino que obedece a la incidencia sobre la prevención
penal general negativa, que aumenta la persecución penal, siendo una suerte de Derecho
Penal del enemigo en la creación de tipos penales y modalidades agravantes.
Teniendo la convicción de que, aumentando la criminalización, se puede
solucionar la crisis institucional que se vivencia en las últimas décadas; pisoteando
las garantías materiales que limitan el ejercicio del ius puniendi (p. 437).
Consideramos que, en vez de criminalizar
estos actos, se debería indagar sobre el porqué de la existencia de una
creciente tendencia a la protesta social en el país, y bajo qué lineamientos
está ubicada la persecución de esta práctica. Lo cual, rebasa del mero análisis
normativo, pues tiene influencias ideológicas, políticas y económicas claras.
Este fenómeno requiere de un estudio interdisciplinario, pues las diversas
aristas que la comprenden, proponen soluciones a nivel micro, que no
resquebrajan la consecuente vulneración de los derechos humanos de estas
personas. Y es aquí, donde entra a tallar el análisis político criminal, pues
ayuda a comprender el porqué de la persecución y los fundamentos básicos que
tiene cada Estado y la sociedad para reprimir. Es claro que la criminalización de
la protesta social en nuestro país se manifiesta hoy en día como un fenómeno
latente, y que requiere pronta solución. El comprender el porqué de su
persecución nos ayudará a establecer mejores herramientas para limitar al
Estado y proteger a los más vulnerables.
V.
Conclusiones
§ La
protesta social es una forma no institucional de manifestar disconformidad con
algún acto que se realice en la sociedad, una forma de reclamo, un medio que
sirve para canalizar mejor las exigencias que tiene la ciudadanía con la
finalidad de reclamar el cumplimiento de derechos sociales, en razón de la
escasez de políticas públicas eficientes. Se constituye así como expresión de
la voz popular, del sentir “democrático” que se propugna construir.
§ El fenómeno de la sobrecriminalización, manifestado en las ciencias
jurídicas, se justifica en la práctica de un Derecho mucho más represivo contra
un grupo social, y que –consideramos– obedece en mayor medida a los hilos de poder que se tejen en la
sociedad.
§ El
criminalizar el ejercicio de la protesta social no es defender a la sociedad de
los fenómenos anormales o inestables, más bien, es una estrategia de defensa
utilizada por cierto grupo social, que, a través del poder punitivo, controla
otro grupo social.
§ La
protesta social es perseguida a través de desajustes en el sistema penal,
aplicando una inadecuada técnica legislativa en la formulación del tipo penal,
que irrumpe hasta los más básicos principios límites al ejercicio del poder
punitivo.
§ Las
acciones de criminalización al derecho a la protesta social no están
establecidas como una conducta criminal positiva, sino negativa. Esto último,
se refiere a la criminalidad a “ciegas” que se produce sobre algunos sectores
sociales que precisamente no son delincuentes, pero que, sin embargo, reciben
paridad en las medidas de control.
§ La acción
político criminal sobre la criminalidad de la protesta social, ha pasado de la
creación de desajustes en la dogmática jurídica, a desajustes procesales y en
el mismo sistema de justicia, en mérito a los dictámenes y medidas encomendadas
por las potencias extranjeras aplicando figuras eje del llamado “expansionismo
penal” como son tipos penales abiertos, ambiguos y delitos de peligro
abstracto.
§ El delito
de apología y el delito de extorsión son tipos penales que merecen mayor
cuidado en cuanto a su aplicación concreta, ya que al ser figuras demasiado
abiertas o con amplio anclaje de punibilidad, crean una suerte de mordazas
contra las mayorías que salen a protestar, pues sin la necesidad de la
afectación a un bien jurídico concreto, son perseguidos penalmente.
§ Se debería
indagar sobre el porqué de la existencia de una creciente protesta social en el
país, y bajo qué lineamientos está ubicada la persecución de esta práctica. Lo
cual, rebasa del mero análisis normativo, pues tienen influencias ideológicas,
políticas y económicas claras. Este fenómeno requiere de un estudio
interdisciplinario, pues las diversas aristas que la comprenden, proponen
soluciones a nivel micro, que no resquebrajan la consecuente vulneración hacia
los derechos humanos de estas personas.
§ La
política criminal ayuda a comprender el porqué de la persecución y los fundamentos
básicos que tiene cada Estado y la sociedad para reprimir. Es claro que la
criminalización de la protesta social en nuestro país, se manifiesta hoy en día
como un fenómeno latente, y que requiere pronta solución. El comprender el
porqué de su persecución nos ayudará a establecer mejores herramientas para
limitar al Estado y proteger a los más vulnerables.
Referencias
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Recuperado de https://www.pagina12.com.ar/especiales/archivo/zaffaroni_cuestion_criminal/9-16.la_cuestion_criminal.pdf
Para
más detalle sobre los derechos que están implicados en el ejercicio de la
protesta social, Zaffaroni, Eugenio (2007). La
criminalización de la protesta social.Buenos Aires: Facultad de Derecho de
la UBA p. 20.Publicación con motivo de la conferencia sobre la Criminalización de la protesta social,
organizada por la Agrupación La Causa UJS-PO, el 1 de noviembre de 2007 en la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires: “La protesta social como
forma de reclamo, como una vía no institucional, es un derecho constitucional.
Es un derecho constitucional que no está reconocido con ese nombre, pero que
está implícitamente reconocido en la libertad de pensamiento, en la libertad de
conciencia, en la libertad de expresión, en la libertad de reunión, en la
libertad de religión, en la libertad de opinión y en la libertad de
asociación”.
La
democracia desde épocas remotas, es conocida como el gobierno del pueblo. Proviene del latín demos= /pueblo/ y krátos =
/gobierno/. Heródoto es quien hace una distinción entre las tres formas de
gobierno en Historias, donde diferencia a la democracia (aunque no es vista con
este nombre), a la aristocracia y la monarquía. Este pasaje es explicado
detalladamente por Norberto Bobbio en la Teoría
de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político, quien a
partir de estas tres tipologías, es que ha desarrollado las múltiples
sistematizaciones de los tipos de gobierno y las diferentes manifestaciones de
democracia. En esta época, algunos la conocen como democracia liberal,
burguesa, democracia socialista, comunista, etc.; y de entre las cuales se
atreven a ser diferencias antagónicas, producto de la clase social a la que pertenecen.
Ya en épocas recientes, el concepto de democracia no ha variado en sobremanera,
solo se le añadieron ciertos mecanismos procedimentales; los ideales siguen en
pie, dependiendo de la clase social que los proponga y los medios en los que se
pueda pretender su ejercicio.
Para
mayor comprensión: “el peligro es únicamente la ratio legis, es decir el motivo que indujo al legislador a crear la
figura delictiva. Se castigan ciertas conductas porque generalmente llevan
consigo el peligro de un bien jurídico. El peligro no es aquí un elemento del
tipo y el delito queda consumado, aunque en el caso concreto no se haya
producido un peligro del bien jurídico protegido”
LIBERTARIOS POR CONVENIENCIA
Todos esos aleonados y corajudos demócratas que claman al cielo y exigen todo tipo de sanciones en contra del desopilante régimen de Maduro, ¿dónde estaban cuando Fujimori y Montesinos cometían toda clase de tropelías y salvajadas?
Esos que ahora loan la libertad y se asumen más libertarios que los milicianos de la Columna Durruti, ¿en qué plaza o parque desafiaban a un régimen corrupto y criminal, epígono de dictaduras sanguinarias como la de Pinochet?
Es tan cómodo romper lanzas y atacar desde la comodidad de un sillón, apoltronado como un burgués ante una laptop. Pero es una bravuconada risible, una pachotada ramplona cuando median kilómetros de territorio para que las saetas contestatarias de aquellos preclaros demócratas den certeramente en el blanco.
Y no se trata de defender a un político cantinflesco y vocinglero, que habría cometido peccata minuta. Para los fujimoristas más recalcitrantes (y sospecho que para muchos ecuánimes también), su líder y gurú solo cayó en peccata minuta. Los crímenes de estudiantes, campesinos, de Huilca, de Pedro Yauri, etc. serían "errores" subsanables cometidos, por supuesto, sin el conocimiento del Mesías que renunció por fax. Y el peculado y la inmensa corrupción se pueden justificar porque en el nefasto régimen de Fujimori “se robó pero se hizo obras”.
Nosotros, junto con cientos de jóvenes y no tan jóvenes, salimos a las plazas y calles de Lima para manifestar nuestro repudio hacia 1996 y 1997. Luego vinieron las grandes marchas de 1998. Éramos entonces parte del Foro Democrático, un conglomerado de partidos y organizaciones de la sociedad civil. Sindicatos, partidos de izquierda, gremios de profesionales, partidos de derecha, etc. lo conformaban. Ciertamente, éramos muy jóvenes e ilusos. Y temerarios, sin duda.
Lo que ahora nos causa estupor es ver a estos envalentonados antichavistas cómo echan espuma por la boca. Sin embargo, muchos callaron en su momento cuando urgía hablar en voz alta contra la autocracia y la prepotencia tan próximas y patentes. Tal vez no hubiesen podido contener sus esfínteres ante la presencia de los asesinos del destacamento Colina. No los culpamos. El instinto de supervivencia debe primar ante todo. Y, si hubiera coherencia de parte de estos libertarios de última hora, prevalecería en estos la vergüenza y la compostura.
Márlet Ríos
PERÚ: ¿RACISMO VS. XENOFOBIA?
El tema ha sido
puesto sobre el tapete debido a ataques físicos y
otras formas de maltrato y discriminación hacia los peruanos por parte de
venezolanos, acontecidos hace unas semanas.
Lo que sí me resulta
interesante, y hasta paradójico es que los mismos peruanos que no tomaron a mal
la película La paisana
Jacinta, con el argumento de que si no te gusta no la veas, ahora se rasguen sus
vestiduras y pongan el mayor interés en combatir la “xenofobia”.
Digo esto porque el
Perú jamás ha sido xenófobo., por el
contrario, tenemos la costumbre de considerar
lo extranjero como “superior” y de preferirlo a lo nacional. Lo digo en
cualquier ámbito, incluyendo a las personas. Esa es la realidad.
Es más, he leído en
Facebook estupideces tales como le
dieron su merecido al “xenófobo”, justificando
el golpe a traición a un joven peruano. Entonces, bajo esta “lógica” pro
violencia física, ¿qué se debería hacer con el director de La paisana Jacinta
que insulta y denigra a la mujer-rural-andina? ¿Lincharlo?
El punto aquí es que ya ni
siquiera está “permitido” reflexionar sobre estos hechos, o utilizarlos como
materia para tratar de pensar qué sucede con nuestra sociedad. Todo debe ser o
blanco o negro como quieren los nuevos yihadistas
contra la xenofobia. ¿Por qué? Porque es mucho más fácil, en un país de zombis,
indicar un “otro” que es el “malo”, el “bruto”. Seguro denunciar malas
conductas de extranjeros, puntuales, ya nos convierte en nazis, fascistas o en
el peor de los casos fujimoristas achorados y
cerebro de táper. Cosas de cholos
resentidos como diría la “gente bien” y antixenófoba, pero
racista.
Quiero citar a la investigadora Cecilia
Méndez G. de su texto De indio a
serrano: nociones de raza y geografía en el Perú
(siglos XVIII-XXI):
Si bien la CVR atribuyó buena parte de la
violencia que vivió el Perú durante la guerra interna al racismo, quizás
debamos repensar esta fórmula. El racismo no es la causa de la
violencia; el racismo es la violencia.
Me pregunto ¿qué dirán aquellos “antixenófobos”
que viven con los ojos en los problemas de afuera frente a la cifra de que casi
un 75 % de los 69 260
asesinados en la época de violencia política fueron campesinos
quechuahablantes? TODOS ocurridos en DEMOCRACIA, con una supuesta libertad de
prensa. Es más, dichos crímenes y desapariciones fueron en su mayoría
denunciados, y ¿qué sucedió? Ya lo dijo Salomón Lerner en su discurso de
presentación del Informe de la CVR:
[…]tampoco ha existido,
siquiera, la memoria de lo ocurrido, lo que nos conduce a creer que
vivimos, todavía, en un país en el que la exclusión es tan absoluta que resulta posible
que desaparezcan decenas de miles de ciudadanos sin que nadie en la sociedad integrada,
en la sociedad de los no excluidos, tome nota de ello.
Para concluir: no tengo nada en contra de los
venezolanos. Es más, ellos se irán y nosotros seguiremos aquí con los mismos
problemas que impiden que tengamos una nación. Rechacemos estas lacras
sociales: ni xenofobia ni racismo, pero tampoco hipocresía.
Francisco León
EL FUJIMORISMO Y EL SENDERISMO
El fujimorismo y el senderismo no son muy distintos: ambos son estructuras verticales, autoritarias, corruptoras y sanguinarias. Ninguno de ambos apela al sentido crítico para atraer militantes, sino que recurren al miedo, a la enajenación y al terror para subordinar y exigir obediencia ciega y borreguil.
El fujimorismo y el senderismo son hermanos gemelos movidos por la perversidad y el anhelo insano de gozar de un poder absoluto, por lo demás inexistente.
Ninguno de los dos admite la crítica contra el jefe supremo, por más superficial que esta pueda llegar a ser.
Ninguno ofrece una visión de país que se oriente a resolver los problemas más álgidos y urgentes de nuestra vida diaria. Tampoco proponen estrategias de integración social.
Ambos carecen del conocimiento que se necesita para entender, comprender y sentir el Perú desde su raíz más elemental y más profunda.
El fujimorismo y el senderismo son fruto de la ignorancia más supina y por eso mismo promueven la ignorancia más supina: la guerra, el retorno a la barbarie, la primacía del clan.
El Perú, felizmente, es mucho más grande que todo eso.
Dany Cruz